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Usted tiene el derecho de saberlo: ¿desplazamiento forzado en México?

Armando Alfonzo
enero31/ 2017

Cómo olvidar estas imágenes: 1) la huida estrepitosa de familias judías de su propio hogar ante la persecución desalmada de las tropas nazis durante la Segunda Guerra Mundial, y 2) múltiples comunidades, principalmente campesinas e indígenas en Colombia, huyen de sus casas aterrorizadas por el conflicto armado interno o por la violencia ejercida por grupos de criminales y del narcotráfico.

Después de tales escenas lacerantes, una sucedida hace más de 70 años, otra acontecida más recientemente, la primera alejada en el tiempo, la segunda distante por la ubicación geográfica, hoy en México desgraciadamente se viven las consecuencias de un drama similar.

Gracias a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) podemos conocer la información que da cuenta de los desplazamientos forzados internos en nuestro país, toda vez que esa institución, en un trabajo sistematizado, da cuenta de ello, aunque la difusión de ese importante trabajo no ha sido tomada en cuenta con la seriedad que amerita ni por los medios de comunicación ni por el poder público.

En mayo de 2016, el Ombudsman nacional presentó a la opinión pública el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México.

Producto de un trabajo arduo de investigación, la CNDH acreditó fehacientemente que el desplazamiento forzado interno es una desagradable realidad en nuestro país.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organización de las Naciones Unidas caracterizan a los individuos que padecen esta circunstancia como “las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

A las causales apuntadas que originan el desplazamiento interno contempladas en estos Principios, se suman otro tipos de desplazamientos arbitrarios como pueden ser los provocados por la ejecución de proyectos de desarrollo económico en gran escala que no respondan al interés público.

Desde hace varios años en Chiapas, por ejemplo, se han registrado desplazamientos internos por virtud de expulsiones motivadas por discrepancias en las creencias religiosas o por conflictos por disputas de tierra. La más emblemática fue la expulsión de más de 30 mil tzotziles del municipio de San Juan Chamula en los años setenta del siglo pasado.

Ya en fecha reciente la mayor causa de desplazamientos internos la ha provocado la falta o deficiente seguridad pública que se ha sufrido en varias regiones del país.

En el marco de la pugna por el control territorial de bandas criminales o de grupos armados llamados “autodefensas” y ante –por lo menos- la omisión de las autoridades por hacer prevalecer el respeto a la ley y el orden público, muchas familias se han visto en la necesidad imperiosa de abandonar sus hogares y su forma de vida en pos de buscar una vida más segura aunque sea en situación precaria.

Lamentablemente, estados de la República como Guerrero, Michoacán y Sinaloa son ejemplo de lo anterior.

También es el caso de algunos profesionales al servicio de los medios de comunicación, quienes se ven obligados a huir de sus lugares de residencia por verse amenazados muchas veces por sus reportajes que implican denuncias de ciertas acciones criminales y la imputación de su autoría a personas en específico.

Otro caso referenciado en este interesante Informe de la CNDH es el desplazamiento interno ocasionado por la ejecución de proyectos de desarrollo impulsados sin la justificación del interés público.

En la parte toral de su reporte, el organismo protector de derechos humanos deja constancia de las evidencias recabadas, fundamentalmente testimonios de víctimas, así como informes rendidos por autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para enseguida pasar a su análisis y a la revisión del marco jurídico relacionado con el tema.

Posteriormente, en el Informe de la institución nacional dedicada a la defensa de los derechos humanos se pueden advertir un conjunto de observaciones y conclusiones que sirvieron de base para formular ciertas propuestas a las distintas autoridades involucradas.

Destaco algunas de ellas de forma sintética. Se le solicita:

A la Secretaría de Gobernación: instruir la definición de acciones inmediatas para el diseño, implementación y evaluación de una política integral dirigida a la protección y garantía de los derechos de las personas de las víctimas de los desplazamientos forzados internos. Asimismo, generar acciones de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, instancias internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para brindar la mejor atención a este fenómeno.

A la Secretaría de Desarrollo Social: coordinarse con las instituciones públicas competentes para poner en operación los mecanismos que posibiliten el acceso directo a la población desplazada a los programas sociales relativos a alimentación, salud, educación, vivienda, agua, saneamiento, empleo y fomento a la producción.

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: establecer medidas que faciliten el acceso directo de la población desplazada a programas de empleo, capacitación laboral y fomento a la producción.

A la Secretaría de Salud: poner en operación acciones que hagan posible el acceso directo a la población desplazada a programas y servicios de salud, en condiciones similares a las que acceden otras poblaciones en estado de vulnerabilidad.

Al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República: hacer los ajustes normativos necesarios para hacer efectivos los derechos de las víctimas de este fenómeno.

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: formular un protocolo de atención, por parte de los servidores públicos, para brindar ayuda a las personas desplazadas, además de emprender las medidas necesarias para garantizar a las víctimas de este fenómeno el pleno goce de sus derechos.

A los gobiernos locales y municipales que les resulte aplicable: establecer los programas de apoyo y atención inmediata a las personas forzadas a desplazarse, brindarles protección ante amenazas y hechos de violencia y tomar todas las medidas para proteger las propiedades de las personas desplazadas.

Desde hace varios años se inició en México un proceso de democratización. Para estar en condiciones de consolidar la democracia constitucional en nuestro país es menester liberarlo de las ataduras del autoritarismo y de las incapacidades del poder público. En el caso de los desplazamientos forzados internos, para avanzar en su debida atención y eventual solución, resulta urgente conocer, compartir y concretar en la realidad el contenido de este valioso Informe, gran contribución del Ombudsman mexicano.

Armando Alfonzo miembro del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)