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Congreso vende derechos de la sociedad a cambio de los favores de los concesionarios

Amedi
abril27/ 2017

El día de hoy el pleno de la Cámara de Diputados pretende votar el dictamen de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, integrado principalmente por la iniciativa del Diputado Federico Döring del PAN con la complicidad del PRI y el PVEM.

El dictamen aprobado en la Comisión de Radio y Televisión el pasado 5 de abril es altamente regresivo porque:

1) Las Audiencias ven acotados sus derechos, debido a que el artículo 256 se mutila y queda eliminado de la ley el mandato de que el servicio público de radiodifusión deba prestarse en condiciones de competencia y calidad y de que a través de sus transmisiones brinde los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo tercero de la Constitución.

La mutilación del artículo 256 es especialmente atentatoria contra los pueblos originarios y las poblaciones históricamente vulneradas, pues el principio de pluralidad se ve afectado, además de que abre la posibilidad a modificaciones posteriores relacionadas con obligaciones regulatorias del IFT para fomentar la competencia y evitar la concentración y los monopolios.

2) Se deja a voluntad de concesionatios aportar elemento para distinguir con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. Este derecho, que constituye un precepto ético, protege a las audiencias al proporcionarle elementos para valorar adecuadamente los mensajes que reciben, al tiempo que mejora la práctica periodística evitando que los sesgos y subjetividad del presentador de las noticias, modifique el sentido de información noticiosa verificada e investigada con un criterio de imparcialidad.

3) Se elimina la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir la publicidad de la información. Con las modificaciones, el mandato constitucional de no hacer pasar publicidad por información queda constreñido a la programación informativa (y solo cuando se trate de un análisis o comentario editorial), con lo cual las audiencias quedan desprotegidas cuando se trata de programas diversos, como revistas matutinas o emisiones de espectáculos en las cuales se suelen vender entrevistas a políticos o supuestos especialistas que recomiendan un determinado producto, sin que al público se le aclare que se trata de un segmento pagado.

4) Se eliminan como derechos de las audiencias todos los que se derivan de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y no están incluidos expresamente en el artículo 256, con lo cual quedarían sin efecto, por ejemplo, las líneas de acción establecidas para que los contenidos respeten el interés superior de la niñez o la equidad de género.

5) Se eliminan atribuciones de supervisión, vigilancia y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

  • Se deroga la atribución de determinar suspensión precautoria de transmisiones (Art. 15, fracción 61), que con una adenda de último momento que sólo aplicará para audiencias infantiles.
  • Al conculcarle estas atribuciones al IFT en la práctica se deja en manos del ejecutivo Federal la facultar de reglamentar en la materia bajo criterios del gobierno en turno de manera discrecional, cuando el avance legal fue que dicha reglamentación fuera facultad de un órgano autónomo colegiado, tal como lo establecen estándares internacionales en la materia.
  • Se deja a la voluntad de los concesionarios de radiodifusión garantizar los derechos de las audiencias bajo la figura de la autorreugulación, cuando por décadas se ha demostrado en el país que en esta materia ha resultado nula, precisamente por ello se subsanó esta falencia con la reforma legal.

6) La figura de la Defensoría de las Audiencias se debilita pues ya no se mandata a que se ajuste a criterios de imparcialidad e independencia:

Los concesionarios elegirían libremente al defensor de sus audiencias, sin que sea posible establecer requisitos que eliminen conflicto de interés.

  • Las defensorías se regirán exclusivamente por lo dispuesto en los códigos de ética expedidos libremente por los concesionarios.
  • Los titulares de las defensorías ya no rendirían informes ante el IFT y éste ya no podría sancionar por incumplimiento a lo establecido en los Lineamientos sobre Defensa de las Audiencias.

Ante lo expuesto y la gravedad que implica una modificación a la Ley sin CONSULTAS PÚBLICAS Y SIN esperar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la cual fueron interpuestas controversias constitucionales en materia de Derechos de las Audiencias, tanto por el Senado como por el Ejecutivo Federal, las Organizaciones de la sociedad civil con trayectoria de trabajo en libertad de expresión vemos con profunda preocupación el atentado a los derechos de las audiencias que pretende llevarse a cabo hoy en el poder legislativo de nuestra nación.

El reconocimiento de estos derechos plasmados en la Reforma constitucional del 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada en 2014, fue considerado un avance en materia de derechos de libertad de expresión y a la información. Ahora, exactamente a tres años de haber estado en las calles pugnando por el reconocimiento de los derechos de las audiencias en dicha ley, desde el Poder Legislativo, presionado por los grandes consorcios de medios comerciales, se quiere menoscabar estos derechos. Asimismo, al limitar las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, organismo autónomo constitucional, se pretenden dejar sin tutela los derechos reconocidos, violando los artículos 1,  2, 3, 6 y 28 de la Constitución.

Las organizaciones firmantes nos oponemos a que el pleno de la Cámara de Diputados sancione este dictamen, impulsado y aprobado por legisladores del Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México en la Comisión de Radio y Televisión, sin consulta con todos los sectores de la sociedad, de manera apresurada y en secrecía, tal como sucedió en su momento con la Ley Televisa en 2006.

Esta contrarreforma se hace con la anuencia de los dirigentes de los partidos mencionados en vísperas de importantes procesos electorales para el país, con lo cual se hace evidente que dichos partidos y sus representantes en el Congreso están vendiendo los derechos de la sociedad mexicana a cambio de los favores de las televisoras y grupos de radio comerciales, otorgándoles a particulares privilegios indebidos y en contra del interés común.

Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AMEDI

Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, AMDA

Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC

Artículo 19, oficina para México y Centroamérica

Comunicación Comunitaria

El Poder del Consumidor

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

OBSERVATEL, A.C.

Red por los Derechos de la Infancia, REDIM

Redes por la Equidad y la Diversidad

Sector Radio Educación del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de Cultura, SNDTSC.

Alianza por el Derecho Humano de las Mujeres a Comunicar

 Mujeres en Frecuencia

 Salud Integral para la Mujer, SIPAM