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Comisión de Radio y TV aprueba dictamen que desmonta servicio público y derechos de las audiencias

Amedi
abril06/ 2017

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados (presidida por la diputada del Partido Verde, Lía Limón García) aprobó un dictamen regresivo y contradictorio que desmonta la noción de servicio público, debilita las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y desprecia los derechos de las audiencias.

Este dictamen fue resultado de la propuesta de los diputados de Movimiento Ciudadano (Clemente Castañeda Hoeflich) y el Partido Acción Nacional (Federico Döring Casar), respectivamente. El legislador Castañeda propone derogar la distinción entre información y opinión, en tanto que el diputado Döring planteó el resto de las modificaciones que más atentan contra las facultades del IFT y los derechos de las audiencias.

La discusión fue de improviso y a espaldas de las organizaciones de la sociedad civil conocedoras de la libertad de expresión, el derecho a la información, la comunicación democrática y los derechos de las audiencias. Como siempre que los legisladores quieren congraciarse con la industria de la radiodifusión, la deliberación del dictamen fue atropellada, expedita, apabullante y colmada de falacias pero eficaz en sus objetivos de agradar a los concesionarios.

Es curioso que los legisladores se escuden en la libertad de expresión de los medios y sus comunicadores, es decir, quienes tienen el privilegio de tener espacios en la radio, la televisión, la prensa escrita y la Internet.

El debate de fondo no es derogar el derecho de las audiencias de que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. Tampoco la obligación de los concesionarios de distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa para que a las audiencias no se les siga engañando, principal interés de quienes promueven la contrarreforma.

El trasfondo del dictamen y lo inédito de la iniciativa es el vaciamiento del servicio público de radiodifusión porque se suprime su esencia: los beneficios de la cultura, la preservación de la pluralidad y la veracidad de la información.

La reforma constitucional de 2013 reconoció el servicio público de radiodifusión. Creó al IFT como un órgano autónomo independiente. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) le otorgó al IFT la facultad de regular, promover y supervisar la prestación de los servicios de radiodifusión. En función de ello, la ley secundaria le ordena vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias y emitir los lineamientos correspondientes.

El dictamen contradice todo ello. Le retira al IFT la facultad de sancionar el incumplimiento de los Lineamientos Generales de Defensa de las Audiencias. O sea, a los concesionarios muy poco les importa los derechos de las audiencias y no quieren ser sancionados por pasar encima de ellos y de los lineamientos que los norman.

Los diputados que aprobaron el dictamen tampoco se preocupan por las audiencias, porque nadie que deroga una atribución sancionatoria a un ente regulador de una industria que presta un servicio público, puede seriamente estar comprometido con el bienestar de las audiencias.

Concesionarios (privados y la mayoría de los públicos, estos últimos por omisión) y legisladores que avalaron el dictamen no quieren que los códigos de ética y los defensores de la audiencia sean “convalidados” por el IFT; tampoco quieren que las transmisiones sean suspendidas precautoriamente cuando violen los derechos de las audiencias. Ante este vaciamiento de las atribuciones del regulador, el IFT ha sido un convidado de piedra.

El dictamen incluso deroga la mención de que el servicio público de radiodifusión se preste en condiciones de competencia y calidad (como señala la fracción III del artículo sexto constitucional y el artículo 256 de la LFTR que buscan suprimir indebidamente), invitando a los agentes económicos preponderantes en radiodifusión y telecomunicaciones a que también busquen limitar las atribuciones del regulador ¡en temas de competencia y calidad!

Todo esto ocurrió mientras en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) existen dos acciones de inconstitucionalidad sobre los derechos de las audiencias presentadas por la Presidencia y el Senado de la República. Corresponde al Máximo Tribunal discutir y resolver el asunto. El dictamen de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados debe entenderse como una intromisión al Poder Judicial, en cuyo momento procesal le corresponde resolver. El Congreso de la Unión ya discutió y aprobó la reforma constitucional y la ley secundaria, el IFT ya emitió los lineamientos. Compete a la Suprema Corte resolver la inconstitucionalidad de las demandas.

Previo a la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) denuncia el atropello de la Comisión de Radio y TV y vuelve a ser un llamado a los legisladores a respetar lo que esa misma soberanía aprobó en 2013 y 2014.

Al deliberar sobre el agraviante dictamen, lo que van a decidir los diputados es muy simple: defender a las audiencias de las prácticas abusivas de los concesionarios o despreciarlas. La decisión es histórica, con nombre y apellido, y cada voto de los diputados a favor del dictamen es repudiarse a sí mismos, porque los legisladores y los políticos también son audiencias.

 

Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

 

Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo

 

Presidencias de los capítulos de la Amedi

Amedi Jalisco

Dr. Bernardo Masini

Amedi Oaxaca

Mtra. Magdalena López Rocha

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano

Amedi Michoacán

Dr. Héctor Pérez Pintor

 

Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo, Ismene Flores Guadarrama.