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Senado Prepara Golpe Al Derecho De Réplica Para Congraciarse Con Televisoras

Amedi
diciembre06/ 2016

23 de septiembre de 2015

Senado prepara golpe al derecho de réplica para congraciarse con televisoras

Este martes el Senado de la República aprobó en comisiones un proyecto de Ley reglamentaria al artículo 6 constitucional en materia de Derecho de Réplica, el cual discutirá el pleno de esa cámara los próximos días e implica, en realidad, anular la posibilidad de llevar a la práctica ese derecho porque el diseño de la propuesta abre deliberadamente un margen de discrecionalidad que siempre han exigido las empresas de comunicación para decidir ellas si rectifican o no hechos falsos difundidos en sus espacios.

El contenido de ese proyecto de ley se ha hecho a la medida de las exigencias de los cabilderos de televisoras privadas.

De consumarse la aprobación de lo avalado hasta ahora por legisladores del PRI y el PVEM, junto con algunos legisladores del PAN en comisiones, el Estado Mexicano caminaría en sentido contrario a las mejores prácticas internacionales en esta materia, vulnerando incluso la literalidad de los convenios internacionales firmados y ratificados desde hace años por nuestro país.

En efecto, mientras el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que derecho de réplica aplica para “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general”, el texto que pretende aprobar el Senado  considera que el derecho sólo aplica para “aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas” siempre que esos datos, además de ser falsos, le causen “un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Por su parte el artículo 10 de la propuesta de Ley señala que tratándose de transmisiones en vivo, no importa que el formato del programa permita rectificar una información falsa difundida, ya que sólo procedería conceder la aclaración si “a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica”.

El artículo 19 del mismo proyecto establece ocho excepciones adicionales para que, según la valoración de la petición que hagan las propias empresas de comunicación, éstas puedan negarse a publicar o difundir la réplica solicitada aunque sea claro que han dado a conocer hechos falsos sobre una persona.

En esas “excepciones” encontramos que cualquier empresa de comunicación también puede negarse a difundir una aclaración, sin importar que sea sobre una mentira o calumnia evidente, si la fuente citada para difundir esos datos es una agencia de noticias o un gobernante.

En contraste, el artículo 6 del proyecto permitiría que si un grupo de ciudadanos publican un desplegado en medios de comunicación en contra de empresas o gobiernos, ahí sí, el medio podría aceptar la réplica de empresas y gobiernos, exigiendo a ese grupo de ciudadanas y ciudadanos pagar una inserción adicional para difundir la aclaración que se solicite desde el poder, inhibiendo con ello posturas públicas de organizaciones sociales a través de inserciones en medios impresos pero sin que eso pueda aplicarse cuando aquellas falsedades que se difundan a través de inserciones, provengan de “fuentes oficiales”.

Otro aspecto que ilustra la simulación de lo que pretende aprobarse es, que si un medio de alcance nacional publica un cable con información falsa, proveniente de una agencia de noticias, el medio puede negarse a publicar la réplica, que se daría por atendida con el simple hecho de que la agencia lo notifique al medio. Es decir, basta con que la agencia de noticias haga una aclaración al propio medio que dio a conocer los datos falsos, sin que tengan la obligación de dar a conocer las aclaraciones. El resultado es simple, si se hace pública una mentira proveniente de agencias noticiosas, ésta se aclarará en privado.

Se trata de una redacción cómoda para eludir rectificaciones públicas incluso cuando se difundan flagrantes distorsiones a los hechos o datos que aludan a una persona en medios.

El Senado está próximo a consumar una burla a la sociedad al presentar esta ley como favorable a un derecho ciudadano cuando saben partidos y legisladores que es un texto cabildeado y preparado para favorecer los intereses de las empresas, el cual les garantizará que nunca se aplicará una réplica si éstas simplemente deciden no concederla a ciudadanas y ciudadanos.

La AMEDI hace un llamado a las y los legisladores para detener este retroceso al avance que se alcanzó en 2007 con la incorporación del derecho de réplica al artículo 6 constitucional, priorizando el interés público y los derechos de las audiencias por encima de cabildeos y componendas entre políticos y empresas de radio y televisión.

México, D. F., 23 de septiembre de 2015.

Por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información
Agustín Ramírez Ramírez
Presidente del Comité Directivo

Primavera Téllez Girón García
Directora