• miércoles, noviembre 6, 2024

Regresivo, Eliminar “Adquisición” De Tiempos Como Causa De Nulidad En Materia Electoral

Amedi
diciembre05/ 2016

13 de diciembre de 2013

Regresivo, eliminar “adquisición” de tiempos como causa de nulidad en materia electoral

* El cambio operado en la Cámara de Diputados pretende anular los efectos de uno de los mayores logros del modelo de comunicación política de la reforma electoral de 2007
* Los senadores, obligados a defender su postura original, en lugar de claudicar ante las presiones de las cúpulas, que parecen cooptadas por los consorcios mediáticos

En la vorágine legislativa que en las últimas horas sólo ha tenido como tema de discusión la reforma energética, se alista en el Senado de la República un golpe mortal a la propuesta que nació en esa misma Cámara para actualizar las hipótesis de nulidad, con el fin de fortalecer el modelo de comunicación política. Lo anterior, a partir de la inopinada modificación que hizo la Cámara de los Diputados al dictamen de la colegisladora, que introdujo la posibilidad de anular una elección cuando se demostrara la adquisición de “cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley”.

En su tránsito por la Cámara de Diputados se sustituyó la palabra “adquirir” por el vocablo “comprar”, lo que en caso de prosperar podría constituir una brutal regresión para los fines originalmente planteados, pues haría nugatoria la posibilidad de evaluar de manera consistente el comportamiento de partidos políticos y candidatos, dada la contradicción que estaría generándose con la actual disposición constitucional que en el segundo párrafo del Apartado A, de la Base III de nuestra Carta Fundamental, establece una prohibición absoluta y en cualquier supuesto de “contratar o adquirir” indebidamente tiempos en radio y televisión.

Cómo podría sancionarse como causal de nulidad la “compra” que llegara a realizarse “fuera de los supuestos previstos en la ley”, como lo proponen los diputados, si sabemos que no es en esa figura en donde se encuentran los mayores riesgos del comportamiento indebido tanto de partidos políticos como de candidatos en su interacción con los concesionarios de la radiodifusión.

La prohibición constitucional es clara y absoluta en cuanto que no permite ni compra ni adquisición de propaganda política fuera de las hipótesis establecidas legalmente, debido a que en el pasado los consorcios mediáticos se beneficiaban con la “adquisición” de tiempos en pantalla por parte de algunos partidos políticos, que al amparo de una supuesta libertad informativa simulaban, por ejemplo, entrevistas a sus candidatos, que en los hechos constituían verdaderas compras de espacios informativos. Por ello es que el énfasis está puesto en la “adquisición” y no en la “compra”, pues en este caso resulta obvio que sólo hay una forma de comprobar el hecho y es a través de la contratación, mientras que la “adquisición” puede tomar matices que intentan, la mayoría de las veces, burlar la prohibición constitucional.

Debe recordarse que la reforma política del año 2007 ordenó contabilizar tanto la “compra” como la “adquisición” de tiempos en radio y televisión, con el fin de evitar simulaciones como la señalada y que es a partir de esta distinción que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha podido sancionar violaciones normativas, cuando la cobertura en radio y televisión se lleva a cabo mediante actos fraudulentos.

Si como lo proponen los diputados se elimina la figura de la “adquisición” como mecanismo para evaluar el cumplimiento de los tiempos electorales, no sólo se favorecerá una grosera regresión del mandato constitucional, pues no obstante que la autoridad electoral pudiera demostrar la comisión de ilícitos por parte de partidos políticos y candidatos, a través de la “adquisición” indebida de propaganda política en radio y televisión, sería imposible encuadrar esa conducta dentro de las causales de nulidad, con lo cual se generarían los incentivos necesarios para burlar la disposición constitucional, pues sus promotores se atendrían al hecho de que lo más que podría suceder es que su ilegal actuación sólo les acarrearía consecuencias pecuniarias, sin poner en riesgo la anulación de la elección, que es la sanción que como medida ejemplar debe impulsarse en las cámaras legislativas.

La experiencia nos ha demostrado que es en la “adquisición” de propaganda política en donde se encuentran los grandes actos de simulación, que permiten transformar diversos actos de ilegalidad en supuestas muestras de libertad de expresión, para favorecer a sus promotores, tanto partidos políticos como concesionarios, quienes al obtener beneficios mutuos no sólo distorsionan el modelo de comunicación política, pues generan inequidad en la competencia electoral, sino que acendran en el imaginario colectivo la falsa idea de que nada se puede hacer en contra de este tipo de perversiones.

Es por ello que manifestamos nuestro total rechazo al cambio que promueven los diputados y exigimos a los senadores, particularmente a los líderes de las fracciones parlamentarias, que defiendan la postura originalmente planteada, para que la adquisición indebida de propaganda electoral tenga por efecto, si así se demuestra, la nulidad de la elección.

México, D. F. 13 de diciembre de 2013.

Por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información
Agustín Ramírez Ramírez
Presidente del Comité Directivo