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Puebla, Puebla a 17 de junio de 2020
La información relativa a las acciones del Gobierno del Estado de Puebla para la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19 y presentada a través del Portal Transparencia Covid-19[1], no cumple con los criterios mínimos para garantizar la transparencia y el acceso a la información.
A partir de una revisión a los documentos presentados en la plataforma gubernamental, en la información publicada se encontraron las deficiencias siguientes:
- Medidas Covid-19: la información se presenta de manera general enlistando únicamente las acciones y, en algunos casos, remitiendo a notas informativas u otros sitios web, sin presentar información estadística sobre número de beneficiarios, presupuesto destinado, número desagregado de acciones o resultados obtenidos, la cual permita hacer una evaluación o monitoreo de las acciones llevadas a cabo.
- Presupuesto: la información se encuentra de manera amplia y general, lo que impide hacer una evaluación o monitoreo de las compras realizadas para observar buenas prácticas en las mismas.
En ese sentido, para garantizar una transparencia amplia, es necesario que se publiquen de manera desagregada los tipos y cantidades de productos adquiridos, especificando el precio unitario, la empresa proveedora, la fecha de compra y el tipo de proceso de adjudicación.
Con relación a los contratos, si bien el Gobierno del Estado ha señalado que estos tienen “reserva obligatoria”, cabe señalar que estos documentos deben ser públicos en atención a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. En caso de reserva, el Gobierno del Estado debe fundamentarla aplicando la prueba de daño, misma que deberá estar a disposición de los ciudadanos y, en su caso, publicar una versión pública de los contratos para garantizar la transparencia de los mismos.
Asimismo, los archivos marcados como CSV no podrían considerarse “datos abiertos” toda vez que son una copia de la información contenida en los documentos PDF y no cumplen con las características establecidas dentro de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
- Donaciones: la información se encuentra de manera amplia y general, lo que impide hacer un monitoreo del uso o destino de las mismas. En ese sentido, es importante que el Gobierno del Estado proporcione, a través de conceptos generales, el tipo de donante (empresa o ciudadano), así como el destino interno de las mismas.
- Actualización de Datos Covid-19: Se redirige al portal donde se publican, de manera diaria, los datos sobre el número de casos en el estado. Este portal también presenta algunos problemas, pues los datos son actualizados totalmente todos los días, lo que imposibilita hacer un seguimiento concreto del avance del Covid-19 en el estado, en particular a nivel municipal. En este caso, es necesaria una base de datos abiertos, como la que publica todos los días la federación, para poder tener un seguimiento claro de los casos confirmados, los casos activos, los fallecimientos y sus causas, así como los municipios afectados por esta pandemia. Otro aspecto a señalar es que los datos sólo se actualizan de lunes a viernes, faltando los datos desagregados del fin de semana.
Por lo anteriormente expuesto, las organizaciones firmantes consideramos que el Portal Transparencia Covid19, no satisface cabalmente el derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad por parte del Gobierno del Estado, siendo un ejercicio limitado de transparencia.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2] ha señalado que, en caso de generar información de manera proactiva, ésta se dé “en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”.
Un portal no sustituye las solicitudes de información
Si bien la puesta en funcionamiento de sitios web con información de interés público sobre las acciones y medidas desarrolladas para la atención de la pandemia por Covid-19 son un buen ejercicio de transparencia proactiva, su desarrollo no sustituye la atención de las solicitudes de acceso a la información pública establecidas en el marco normativo.
A partir de la puesta en marcha de la Jornada Nacional por la Sana Distancia, a nivel local se declaró la suspensión temporal de los plazos para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, misma que hasta la fecha continúa vigente. Esta medida limita el derecho a la información de las y los ciudadanos.
Sobre estas medidas, la CIDH ha exhortado a “los órganos que garantizan este derecho y a los sujetos obligados [a] otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, […] En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones.”
Asimismo, desde la Open Government Partnership (OGP)[3] se ha recomendado que se “otorgue prioridad particular a las solicitudes relacionadas con la respuesta a la pandemia y sus impactos (salud, economía, educación, empleo y medidas sociales)” y que, en caso de que “responder a todas las solicitudes (sea) un desafío, (se) supervise las solicitudes y garantice la publicación proactiva de la información más solicitada”.
En ese sentido, consideramos urgente que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIP), en su calidad de órgano garante del derecho humano de acceso a la información a nivel local, revoque la suspensión general en la atención de las solicitudes de acceso a la información y reactive los plazos en aquellas dependencias y entidades, tanto a nivel estatal como municipal, con actividades esenciales dentro de la contingencia por el Covid-19, como a nivel federal lo hizo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Expertos internacionales han señalado que “la salud humana no sólo depende del fácil acceso a la atención sanitaria. También depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad”[4].
El acceso a la información pública, como parte del derecho humano a la información, resulta fundamental para la toma de decisiones de las y los ciudadanos y es un elemento clave para la rendición de cuentas. En el contexto de la pandemia por el Covid-19, su garantía y respeto, como obligaciones del Estado Mexicano, es esencial.
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ATENTAMENTE,
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Capítulo Puebla
Nodo de Transparencia
Alianza para Combatir el Rezago Económico y Patrimonial en Hogares Vulnerables
Capítulo Puebla Barra Mexicana de Abogados A.C.
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción
Fundación Madai
Gobierno Fácil
Integradora de Participación Ciudadana A.C.
Lado B
Movimiento Ciudadano de Apoyo Mutuo
Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática
Observatorio de Transparencia “Con los Ojos Abiertos”
Opción Ciudadana
Red Social Contraloría Ciudadana Puebla A.C.
Serendipia
Unión de Asociaciones Civiles del Estado de Puebla
[1] Ver: http://transparenciacovid19.puebla.gob.mx/
[2] CIDH. Resolución 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
[3] OGP. Una guía para el gobierno abierto y el coronavirus: derecho a la información. Disponible en: https://www.opengovpartnership.org/es/documents/a-guide-to-open-government-and-the-coronavirus-right-to-information/
[4] CIDH. COVID-19: Los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia – Expertos internacionales. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2