Reforma.
Se debe contar con orden judicial para solicitar la geolocalización en procesos de colaboración con la justicia en los artículos 189 y 190 en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), demandaron analistas.
Los artículos mencionados permiten a las autoridades ministeriales acceder en tiempo real a la geolocalización de un teléfono móvil o dispositivo electrónico, y que incluya datos de comunicaciones como origen y destino, duración, nombre y domicilio del suscriptor de servicios móviles, lo que es información vulnerable para el usuario.
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) está por resolver dos amparos interpuestos por organizaciones civiles, como la Red por los Derechos Digitales o R3D, en contra de la autorización para que operadores almacenen información y la proporcionen a autoridades.
Argumentan que no se establece qué tipo de autoridades pueden tener acceso a la información.
“La existencia de una orden judicial es muy importante, y el tema de los controles del uso de la herramienta. Deben también dejar muy claro que podrán ser solicitados esos datos en delitos graves como secuestro, extorsión, y no cualquier delito”, dijo Aleida Calleja, coordinadora del Observatorio para Latinoamérica sobre Regulación, Medios y Convergencia.
Clara Luz Álvarez, ex comisionada jurídica de la extinta Cofetel, coincidió en que se requiere del Congreso para precisar que se necesita orden judicial, tanto en geolocalización y en conservación de datos.