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Periscope, privacía, libertades

Raúl Trejo Delarbre
marzo08/ 2016

La Crónica de Hoy

Un periscopio permite ver lo que hay en la superficie. La aplicación que transmite en línea sobre la plataforma de Twitter no altera la realidad ni enseña algo que esté oculto: es un instrumento que nos acerca a los hechos y, si lo describimos con términos de la democracia contemporánea, una herramienta de transparencia.
El uso de Periscope en la delegación Miguel Hidalgo por parte del city manager (la denominación es tan detestable como algunas conductas de ese funcionario) ha merecido un interesante debate. Además de aplausos y reconvenciones en las redes sociales, que tanto abundan en apreciaciones maniqueas, se han publicado opiniones inteligentes, con argumentos que vale la pena discutir.
1. Las autoridades se extralimitan si no hacen únicamente aquello que la ley les indica de manera expresa. Perla Gómez Gallardo, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del DF en El Universal del 25 de febrero: “Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado… no por una buena causa se puede permitir que la autoridad actúe discrecionalmente”. Jesús Silva Herzog Márquez el 29 de febrero en Reforma: “el poder público no puede hacer más que lo que expresamente le permite la ley”. Gabriel Sosa Plata en Sin embargo el 1 de marzo: “El deber de las autoridades es sancionar la falta y hacerlo conforme a sus facultades expresamente establecidas en la ley, pero sin ir más allá”. Mauricio Merino en El Universal el 2 de marzo: “los reglamentos de convivencia de la Miguel Hidalgo tendrían que establecer, de manera explícita, que una de las posibles sanciones a su vulneración será la exhibición y la vergüenza pública aleatoria —aleatoriedad que ya sería, de suyo, arbitraria—”.
El principio que ciñe a las autoridades a las atribuciones que la ley establece es irrebatible, de otra manera no tendríamos instrumentos jurídicos de control sobre los funcionarios. Pero las autoridades de una delegación tienen el deber de promover el cumplimiento de la ley, auspiciar la cultura cívica y, con algo de flexibilidad en la interpretación, tienen derecho a denunciar conductas ilícitas. La ley jamás podrá indicar con todas sus letras: “el delegado está autorizado a andar por la calle transmitiendo por Periscope”. Lo que hay que identificar son los principios generales de los que se derivan atribuciones para esos funcionarios y no parece insensato reconocer que tienen derecho a mostrar a quienes cometen ilegalidades.
La policía cuando coloca en sucursales bancarias las fotografías de asaltabancos, o cuando muestra en conferencias de prensa a quienes han sido acusados como secuestradores o asesinos, busca que a esos individuos se les reconozca y ejerce, a través de los medios, una suerte de pedagogía pública: el que la hace a veces, la paga. Por supuesto, una señora que tira la basura a escondidas no es equiparable a un asaltabancos, pero el principio de publicidad es el mismo. Se trata de la acción de autoridades que hacen del conocimiento público la comisión de una ilegalidad.
2. Las autoridades imponen sanciones ilegales. Leopoldo Gómez en Milenio el 1 de marzo: “Me preocupa más que una autoridad imponga castigos por encima de la ley. Como ha apuntado la CDHDF, al exhibir públicamente a los infractores, la autoridad vulnera su honra y su imagen. Se crean sanciones adicionales y una ‘violencia innecesaria’”. Sosa Plata: “se expone a las personas a quienes se exhibe a una violencia innecesaria que se constituye en una sanción adicional no prevista en ninguna Ley”.
La exhibición de quien comete una falta no reemplaza a la sanción que establece la ley. No se trata de una acción destinada al infractor  (que ya ha quebrantado una norma), sino a la sociedad. Por eso su singularidad es la difusión del hecho así registrado. La violencia, entendiendo ese término de manera amplia, la consuma el ciudadano que no cumple la ley. No es la videograbación lo que menoscaba su honra, sino la falta misma.
3. El Estado no debe avergonzar a los ciudadanos. “La tarea del Estado no es el escarnio, es el castigo”, dice Silva Herzog, quien agrega: “La humillación en la que quiere cimentarse la nueva virtud no puede ser política pública. El castigo que se aplica instantáneamente deja una marca indeleble en las personas”. José Antonio Aguilar Rivera escribe en el sitio de la revista Nexos que el empleo de la vergüenza “acude a la parte irracional, instintiva, de las personas… la vergüenza puede constituir una fuerza social negativa, que aplasta la libertad y el bienestar… La estigmatización, después de todo, tiene efectos terribles”. José A. Caballero y Sergio López Ayllón en El Universal el 25 de febrero: “¿Conviene emplear la vergüenza pública para propiciar el cumplimiento de normas? El método ha sido empleado desde hace mucho tiempo y ha dado algunos resultados. Hay experiencias exitosas en Colombia, donde se ha logrado modificar conductas en automovilistas”.
Ante las quejas de los cínicos que han cometido delitos y luego dicen que su exhibición en Periscope afecta sus derechos humanos podría recordarse que la humillación y sus consecuencias son subjetivas. También vale la pena distinguir entre humillación (que es el menoscabo de la dignidad de una persona) y la exhibición de comportamientos ilegales. Lo que humilla no es que la falta sea conocida, sino, en rigor, la falta misma. A menos que se suponga que todos somos tan caraduras que solamente nos humilla la opinión de los demás y no nuestras propias fallas, independientemente de que se conozcan o no.
La política pública en esos casos no es la humillación, sino la exhibición. Puede tener consecuencias indeseables, sobre todo si con ella se contribuye a crear una sociedad de estigmatizados y delatores. Pero no es la autoridad, ni los ciudadanos que siguen sus denuncias por Periscope, quienes han perpetrado esas faltas. Más aún: al difundirlas, la delegación contribuye al derecho a la información de los ciudadanos.
4. Las autoridades dejan de cumplir sus auténticas obligaciones. “El problema con la estrategia de la delegación Miguel Hidalgo es que, al adoptar técnicas de denuncia cívica, pretende desentenderse de sus restricciones legales” (Silva Herzog). “El argumento que más me inquieta es, de lejos, el de la paja en el ojo ajeno” (Merino). La diferencia es “la obligación que tiene aquel que es parte de la estructura gubernamental y que, por tanto, está a cargo de la administración y la preservación de las garantías que tutela el Estado mexicano” (Arturo Ramos el 6 de marzo en Crónica).
Sería inadmisible que la autoridad reemplazara el cumplimiento de sus obligaciones por andar buscando infractores para periscopearlos. Ése no es el fin de tal actividad, sino el medio para contribuir a evitar faltas cívicas. Tampoco sería aceptable que la delegación dejara de advertir y sancionar las infracciones que cometen sus propios empleados. Uno de los temas esenciales en este debate es si con tales denuncias en línea la autoridad cumple, o no, con algunas de sus responsabilidades.
5. Se afecta la reputación de las personas. Con la transmisión en redes sociales se “puede violar la reputación y el honor de las personas que se exhiben en las mismas” (Gómez Gallardo). “¿El derecho a la protección de la imagen implica que quien viola una norma merezca esa protección?” (Caballero y López Ayllón).
La reputación es la idea que las personas tienen de nosotros. Esa imagen está formada a partir de hechos privados y públicos. Las grabaciones a discusión no registran lo que ocurre dentro de viviendas particulares. No se entrometen con la vida privada, lo cual sería injustificable, sino con agravios públicos.
Los así mostrados son hechos cometidos en las calles, es decir, en el espacio público. Lo que se hace, entonces, es darle mayor visibilidad a lo que ya es de por sí manifiesto. Tal es, a nuestro juicio, el meollo en esta discusión: lo que ya es público no hay motivo para que no sea público, además, por otros medios.
Lo que hacemos en público siempre tiene implicaciones públicas. La difusión de lo que ocurre en el espacio público es un derecho de los ciudadanos y de los medios de comunicación; la autoridad, en la cual la sociedad delega la aplicación de la ley, no está al margen de ese derecho.
El asunto es fascinante y ha propiciado una deliberación abierta. No hablamos de un microscopio que amplifique los defectos moleculares de la sociedad, ni de un telescopio que lleve miradas indiscretas a lo que ocurre detrás de las ventanas. El tema es un periscopio que muestra lo que de todos modos ve quien camina por la calle: se trata de lo que ocurre en público y que no hay motivos para que no sea, precisamente, público.