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IFT establece mecanismos para eliminar práctica monopólica

Amedi
junio03/ 2016

El Economista. Claudia Juárez

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) rechazó las propuestas de Televisa y Megacable para suprimir la Práctica Monopólica Absoluta (PMA) consistente en la realización de conductas que tuvieron como efecto la segmentación del mercado en diversos municipios del Estado de México para la prestación de servicios empaquetados de doble play y triple play, bajo la Marca YOO y por la que fueron sancionadas el año pasado, por lo que el regulador resolvió fijar los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las empresas.

El mecanismo impuesto por el IFT atiende a cuestiones relacionadas con la titularidad de la Marca YOO, las estrategias de mercadotecnia que realicen estos agentes económicos y la asignación geográfica para la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión restringida, teniendo como objeto primordial, restablecer el proceso de competencia económica para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Estado de México.

Por dicha conducta (la PMA) ambas empresas fueron sancionadas por el IFT el 17 de febrero del 2014 y el 1 de diciembre de 2015, de ahí el Instituto ordenó la supresión de la práctica a través de la presentación de un mecanismo eficaz para ello; “ambos agentes fueron apercibidos de que, si el mecanismo no era efectivo para suprimir la PMA, sería el Pleno del IFT el que determinaría los términos y condiciones para hacerlo”.

Así, el Pleno del Instituto determinó el 18 de mayo pasado que las propuestas de mecanismos presentadas por Megacable y Grupo Televisa no eran efectivos, viables ni idóneos para suprimir eficazmente las condiciones que originaron la PMA.

Por lo que, el IFT estableció los términos y condiciones bajo los cuales, Grupo Televisa y Megacable debían suprimir esta práctica monopólica absoluta.

El IFT destacó que “la resolución del Pleno sienta un precedente importante sobre el uso conjunto de marcas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”.

En virtud de que una marca obliga a que los servicios prestados bajo la misma se presten con la misma calidad, el uso conjunto de una marca por competidores puede inhibir la competencia en el rubro de calidad. Los mecanismos ordenados garantizan que la competencia no se inhiba entre competidores.

La multa que impuso el IFT, el año pasado, fue de 8 millones 733,746 pesos a Cablevisión, filial de Televisa, y 33 millones 576,102 pesos a Megacable por prácticas monopólicas previstas en la Ley de Competencia Económica.

Éstas fueron las primeras multas que impuso el IFT a partir de las nuevas facultades que le confirió la Constitución.