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IFT aprueba lineamientos sobre defensa de audiencias

Amedi
diciembre05/ 2016

El Universal 

Los lineamientos contienen los procedimientos para el nombramiento de defensores, para la presentación y atención integral de quejas por parte de las audiencias, entre otras cosas

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó y emitió los lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que regulan la defensa de los televidentes de señales abiertas y de televisión de paga.

Las empresas tendrán dos meses para aplicar dichos lineamientos.

“Los lineamientos aprobados precisan y agrupan de forma clara y comprensible los derechos de las audiencias previstos en la ley según el tipo de servicio de que se trata (servicio de radiodifusión y/o servicio de televisión y/o audio restringidos); y con respecto de grupos específicos protegidos por la ley (audiencias infantiles y audiencias con discapacidad)”, explica el regulador en un comunicado.

También cuentan con los procedimientos que tienen las audiencias para defenderse.

“Estos lineamientos contemplan el análisis, caso por caso, de posibles violaciones a derechos de las audiencias considerando el contexto del contenido concreto a la luz de los principios rectores de los propios lineamientos y establecen criterios de contextualización, tales como el objeto de la transmisión, el registro histórico, el horario de transmisión, la justificación y/o intención, así como el formato del contenido”.

Los lineamientos contienen los procedimientos para el nombramiento de defensores, para la presentación y atención integral de quejas por parte de las audiencias, y directrices en cuanto a la composición y registro de códigos de ética de los concesionarios y programadores a través de multiprogramación, así como de concesionarios de televisión restringida y los rubros mínimos que estos deberán contener.

“Se reglamenta la suspensión precautoria de transmisiones establecida en la ley para que se realice en forma racional y objetiva, garantizando la protección de la libertad de expresión de los concesionarios y programadores y evitando la censura previa, de manera que cuando estos sean advertidos, previo a la orden de suspensión puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda. Además, se establece un procedimiento expedito para la atención de estos asuntos”, dice el IFT.