Desde el 2012 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su estudio sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, afirmó que el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) de 3.0% a los servicios de telecomunicaciones era una carga sobrada, en la página 51 de dicho estudio estipula: “Es difícil justificar un impuesto sectorial específico, como el IEPS, ya que implica una carga innecesaria a la industria de las telecomunicaciones, a menos que se emplee para apoyar al sector de alguna manera (servicio universal, el regulador, etc.), e incluso recomendaba la posibilidad de destinar los recursos de ese impuesto a fortalecer al órgano regulador que en ese tiempo era la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL).
El IEPS es un impuesto que se aplica a ciertos bienes y servicios que causan un perjuicio social o que su consumo tiene un efecto no deseado, por eso se le aplica a bebidas alcohólicas, tabacos, juegos de apuestas, entre otros.
El Congreso al haber aprobado la aplicación de este impuesto especial a los servicios de telecomunicaciones (telefonía, TV de paga), los ubico como servicios de lujo o de un efecto no deseado, lo cual es una total contradicción, en virtud de que esos servicios son ya parte de la canasta básica de una muy buena parte de la población.
El problema es que ese sobrecosto de ese impuesto especial lo pagamos los usuarios de los servicios sobre el tiempo aire, los mensajes cortos en SMS y uso del servicio móvil, afectando de manera especial a las personas más pobres. De acuerdo al informe La Economía Móvil de América Latina 2016, el IEPS sobre los dispositivos y servicios móviles representaron casi 19 por ciento del costo total de propiedad móvil en México
Además el dinero de su recaudación, que se hace desde hace cinco años, va a la Secretaría de Hacienda sin un propósito específico. En todo caso ese recurso debería destinarse a apoyar los proyectos de conectividad para cumplir con la cobertura universal de quienes no pueden acceder a estos servicios por falta de infraestructura.
Si la recaudación del IEPS no está destinado a un Fondo de Cobertura Social debería de anularse, pues la conectividad en la actualidad es un derecho y no un servicio accesorio.