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Crítica periodística debe garantizarse con la ley: Rafael Hernández

Amedi
marzo10/ 2016

La Jornada de Oriente

La nueva directiva de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) Capítulo Puebla reprochó al Congreso local que no haya promulgado la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que dejaría a salvo el derecho a la libertad de expresión y el ejercicio de la crítica periodística.

En su discurso de asunción como presidente del organismo ayer, Rafael Hernández García Cano recordó que el 22 de febrero de 2011 se aprobaron reformas a los códigos Civil y de Defensa Social para el estado de Puebla, quitando la pena corporal los delitos de difamación y calumnia, al considerar que ambos representaba un peligro contra la libertad de expresión y en particular contra los trabajadores de los medios, por el ejercicio de la crítica periodística.

En esa ocasión, abundó el académico, el Tercer Artículo Transitorio del dictamen aprobado abría la puerta para que el Poder Legislativo local “legislara sobre la materia y diera muestras de su compromiso con la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales a la vida privada, el honor y la propia imagen, formulando una ley específica que sería de gran importancia en el entendido de que con ella se podría regular, exclusivamente, el daño moral causado por el abuso de la libertad de expresión y el derecho a la información, además de establecer la figura de la malicia efectiva que hace recaer la carga de la prueba en los servidores públicos”.

El dictamen fijaba un plazo de 6 meses para volver a abordar el asunto que garantizara la crítica periodística, pero ayer, recalcó Hernández García Cano, se cumplieron cinco años y 16 díassobre el particular “y ni siquiera se ha establecido un punto de acuerdo en el Congreso para incluirlo en la agenda legislativa”.

La crítica periodística y otras críticas

El nuevo presidente de la Amedi apuntó que dicha omisión es grave, porque el Código Civil en Puebla no establece, como si lo hace la norma homóloga federal aprobada en 2007, que “en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

Rafael Hernández García Cano criticó también la supeditación de la Red Estatal de Radiodifusoras Culturales y Educativas (Puebla FM) y el canal de televisión estatal Puebla Tv, dependientes de Puebla Comunicaciones, con la Dirección de Comunicación Social del Poder Ejecutivo local.

“En Amedi Puebla nos preocupa la estrecha relación existente entre estos medios cuyo objetivo es ser medios públicos, y la oficina de Comunicación Social del gobierno del estado, al estar bajo la coordinación del mismo director general, pues esta relación podría comprometer el pluralismo ideológico, político, social y cultural de los contenidos, todo esto establecido como un derecho de las audiencias”.

Hizo un exhorto a Puebla Comunicaciones a transparentar y difundir los mecanismos diseñados para asegurar la independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, requisitos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para todos aquellos interesados en obtener una concesión sobre el espacio radioeléctrico para uso público, independientemente de la vigencia de los permisos actuales.