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Convocatoria: XVI Asamblea General Ordinaria de la Amedi

Amedi
febrero15/ 2017

CONVOCATORIA

XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información

 

El Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Trigésima Primera, Trigésima Segunda, Cuadragésima Quinta, Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Octava, Cuadragésima Novena, Quincuagésima, Quincuagésima Primera y Quincuagésima Segunda de los Estatutos de la Asociación, convoca a la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, en los términos de la presente:

ORDEN DEL DÍA

  1. Lista de asistencia y declaración del quorum para sesionar.
  2. Lectura y aprobación, en su caso, de la Orden del día.
  3. Presentación de propuestas de cambios estatutarios.
  4. Asuntos generales.
  5. Mensaje del Presidente del Consejo Directivo de la Amedi.

 

La XVI Asamblea General Ordinaria de la Amedi se realizará el viernes 24 de febrero de 2017 en el Auditorio del 5° piso del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) de la UNAM a las 13.00 horas, cita en Torre II de Humanidades, Circuito Interior, Ciudad Universitaria, delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04510.

Atentamente,

Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

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Fundamento legal

 

Trigésima primera. Son facultades y obligaciones del Presidente:

  1. e) Presidir las sesiones del Comité Directivo y de la Asamblea General de Asociados;
  2. g) Convocar las Asambleas de Asociados por sí o a través de la Secretaría Técnica, así como aquellas de las coordinaciones, siempre y cuando la petición provenga de al menos cuatro miembros del Comité Directivo;

 

Trigésima segunda. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica:

  1. c) Convocar las Asambleas de Asociados, previo acuerdo del Presidente del Consejo;

 

Cuadragésima quinta. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y deposita su poder en el Comité Directivo de la misma. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados, aún los ausentes. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio de la Asociación o en el lugar que ésta determine.

 

Cuadragésima sexta. Son Asambleas Ordinarias las que se celebren por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio social anual, las que se ocuparán de los asuntos que enunciativamente más no limitativamente se mencionan enseguida:

  1. a) Las actividades realizadas durante el año anterior por la Asociación.
  2. b) Los informes que en términos de los presentes estatutos deba rendir el Comité Directivo.
  3. c) El Estado de cuenta del año anterior y los presupuestos de ingresos para el siguiente Ejercicio Anual.
  4. d) Reforma o modificación a los Estatutos, y
  5. e) Cualquier otro asunto que se estime de importancia para ser tratado en Asamblea Ordinaria.

 

Cuadragésima octava. Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas por el Comité Directivo en los términos de los presentes estatutos, por cualquier medio o procedimiento que sea lo suficientemente efectivo, oportuno y fehaciente, a juicio de dicho Consejo. Las convocatorias deberán hacerse fijando la fecha y hora para la celebración de la Asamblea en un lugar visible del domicilio de la Asociación.

 

Cuadragésima novena. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legítimamente establecida, será necesaria la presencia de cuando menos la mitad más uno de los asociados y sus decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes. En caso de que a la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la que se considerará legítimamente instalada con la asistencia de los asociados presentes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de miembros asistentes.

 

Quincuagésima. Para que una Asamblea Extraordinaria se considere legítimamente instalada, será necesaria la presencia de por lo menos las tres cuartas partes de los asociados y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. En el caso de que a la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la que se considerará legítimamente instalada con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento de los asociados y sus decisiones serán tomadas con una mayoría de las tres cuartas partes de los

asociados presentes.

 

Quincuagésima primera.

Las sesiones de cualesquiera de las Asambleas se harán constar siempre en el acta que para tal

efecto debe levantarse por los asociados. Inv

ariablemente deberán firmar las actas el Presidente y el Secretario Técnico

del Comité Directivo de la Asociación quien fungirá como Secretario de la Asamblea. De igual manera podrán firmar el acta los asociados presentes que así lo quisieren hacer.

 

Quincuagésima segunda. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo. Para concurrir a ésta, los asociados podrán hacerse representar mediante documento escrito y firmado por ellos ante dos testigos, o bien mediante documento notarial conteniendo en todo caso las facultades conferidas para tales efectos. Para tener derechos a voz y voto, los asociados deberán estar al corriente en todas sus aportaciones. Todo acuerdo de cualquier Asamblea tomado legalmente, será obligatorio para todos los

asociados aun cuando hubieren estado ausentes o hubieran votado en contra de aquél. Los Afiliados podrán asistir con derecho a voz pero sin voto.

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