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Clasificación de contenidos audiovisuales beneficia intereses comerciales y viola interés superior de la niñez

Amedi
enero14/ 2016
Los infantes y los adolescentes son el sector de la población más vulnerable que requiere mayor protección por parte de la sociedad, la autoridad, la ley y los medios de comunicación, por cuanto están en proceso de formación y requieren orientación y valores que los prevenga de posibles riesgos a su integridad física, emocional y psicológica.

El segundo párrafo del artículo cuarto de la Constitución es categórico al respecto: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Los cambios recientes en la legislación buscan cumplir con estándares internacionales como la inserción constitucional de los principios jurídicos de pro persona, el interés superior del niño, los derechos de las audiencias garantizados por vez primera en la reforma en materia de telecomunicaciones o la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales hicieron necesario elaborar nuevos criterios de clasificación para contenidos audiovisuales con la intención de ponerlos en concordancia con la nueva legislación.

El 4 de noviembre la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.

La nueva regulación es similar a la antigua: contempla seis clasificaciones de contenido por edad y horario y establece criterios específicos en temas de violencia, adicciones, sexualidad y lenguaje, como hace 40 años. No desarrolla una clasificación que además de señalar contenidos inadecuados en esa limitada gama, permita conocer información para padres como si se recomienda ver el programa en compañía adulta, si los contenidos incluyen conductas imitables peligrosas, si pueden provocar pesadillas a niños sensibles o, mejor aun, si la naturaleza del contenido es de calidad, si tiene enfoque de derechos humanos o si es educativo, como sucede en otros países.

Por lo tanto, los lineamientos de la Segob no promueven el interés superior de la niñez ni el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, como señala el artículo cuarto de la Constitución y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), ni contribuyen al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional.

Tampoco atienden los objetivos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo artículo 2 fracción II se reconoce que las autoridades actuarán “para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”. Tampoco contemplan el capítulo décimo cuarto dedicado al ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de los niños, donde señala, entre otras cosas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que los concesionarios deberán abstenerse de transmitir contenidos que “afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito”. Los lineamientos no plantean criterios para clasificar dicha afectación, como ocurre en programas grabados como los talk shows.

La norma empeoró al adelantar los horarios de transmisión de contenidos con esas cuatro categorías: violencia, sexo, drogas y lenguaje soez. Para la clasificación B (contenidos para adolescentes y adultos), los nuevos lineamientos contemplan que los contenidos se transmitan de 16:00 a 05:59 horas. Antes esta clasificación iniciaba a las 20:00 horas.

Las audiencias mayores de 12 años (clasificación B) podrán ver a partir de las 16:00 horas “escenas de violencia, siempre que la trama lo justifique y muestren sus consecuencias negativas”; drogas explícitas y consumo ocasional de tabaco y alcohol; escenas con desnudez velada y palabras soeces.

La determinación de la Segob sobre el particular carece de motivación y soslaya el marco jurídico internacional y constitucional sobre los derechos de la niñez y la adolescencia.

Ante la problemática que enfrenta México en materia de seguridad pública, resulta crucial un ejercicio de consulta con expertos, en el ámbito de la prevención de la violencia y del fomento de los mejores valores del ser humano, con padres de familia y organizaciones de la sociedad civil, para orientar de mejor manera la determinación de los horarios para el público infantil y juvenil.

Para efectos prácticos, los contenidos audiovisuales podrán incluir los criterios y elementos mencionados a partir de las 16:00 horas, tanto para atraer y enganchar a audiencias como para ofertar bienes y servicios. Todo ello favorece los intereses comerciales de las televisoras privadas y de los anunciantes.

La situación llama más la atención por la estructura de la radiodifusión en México. A diferencia de otros países, Televisa posee cuatro canales de televisión, por lo que podría destinar uno de ellos sólo a programación infantil y adolescente, como ocurre en otras naciones. Aún reunida en un solo canal, la programación debe promover los derechos de niñas, niños, adolescentes, la diversidad y la paz social.

Los lineamientos de la Segob tampoco contemplan el avance tecnológico de la digitalización. A través del proceso de multiprogramación, el regulador en telecomunicaciones y radiodifusión podría ordenar (al momento de recibir la solicitud de multiprogramación por parte del concesionario) que un subcanal digital dentro del canal de 6 MHz concesionado estuviera dedicado para transmitir en exclusiva contenidos para el público infantil y adolescente, pero siempre bajo el principio del interés superior de la niñez.

Según los Estudios sobre oferta de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida del IFT (2015), la población de 4 a 12 años son 20.1 millones de niñas y niños (Conapo). El 72 por ciento de la población infantil está expuesta a la televisión abierta, principalmente los sábados, siendo el Canal 5 el de mayor audiencia en el rango etario de 4 a 12 años. El 13.85 por ciento de dicha audiencia consume televisión a lo largo del día. Diariamente observan en promedio 4.34 horas de televisión y sus programas predilectos son las telenovelas, reality shows, dramas unitarios y caricaturas. En total, 89 por ciento de la programación infantil que se transmite en televisión abierta es extranjera y el 11 por ciento restante nacional. Este grupo de infantes gusta de consumir frituras, refrescos, gadgets y consolas de videojuegos. El estudio del IFT explica que “de lunes a viernes, entre 13:00 y 17:00 horas, comienza la curva de crecimiento de exposición a la televisión, y alcanza entre las 20:00 y 22:00 horas el horario con mayor nivel de encendidos por parte del público infantil”.

Por lo tanto, los lineamientos de clasificación de la Segob promueven el modelo publicitario de las televisoras ante una evidente caída en los puntos de rating de la televisión abierta en México, a costa de las audiencias infantiles y adolescentes, sus derechos e incluso su salud. Esta nueva clasificación permitirá la publicidad de alimentos calóricos (comida chatarra) en horarios contrarios a los permitidos en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en 2014 (14:30 a 19:30 horas de lunes a viernes y de 07:00 a 19:30 horas sábados y domingos).


Fuente: elaboración propia con base en los informes financieros de Televisa. Datos medidos por Ibope a partir 2012 no disponibles.
* El rating o índice de audiencia o es una cifra que indica el porcentaje de hogares o espectadores con la televisión encendida en un canal, programa, día y hora específicos, en relación con el total de televidentes considerados en la muestra (encendidos y apagados).

Cabe señalar que el costo por spot de 20 segundos en TV abierta se incrementa cada hora, pero se dispara a partir de las 16:00 horas y hasta las 23:00 horas, según la tarifa de referencia en televisión radiodifundida en el Canal 5 (XHGC-TV) del Plan Comercial 2015 de Televisa. Esta alza coincide con la reclasificación de horarios establecida en los lineamientos de la Segob.


Fuente: Plan Comercial 2015 de Televisa. Captura de pantalla de la tarifa de referencia de televisión radiodifundida del Canal 5 (XHGC-TV). Costo por spot de 20 segundos en día sábado. Consulta: 11 de noviembre de 2015.

El proceso de consulta regulatoria de los lineamientos inició el 20 de octubre de 2015 y sólo tres días después la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió el dictamen total final. La Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) revela que la Segob sólo consultó a TV Azteca, Televisa, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y a la organización A favor de lo mejor.

El artículo quinto transitorio de la LFTR le otorgó 180 días naturales (6 meses) a la Segob para emitir los lineamientos desde que la ley secundaria se publicó en el Diario Oficial de la Federación (14 de julio de 2014). La Segob se tomó otros diez meses adicionales (de febrero a noviembre de 2015) para publicar los lineamientos, pero sólo tres días fueron suficientes para que se emitiera el dictamen total final en la Cofemer, lo que permitió a la Segob publicar los lineamientos 16 meses después del mandato legal.

Dicha regulación, que violenta el interés superior de la niñez y vulnera el marco constitucional, deberá entrar en vigor el 4 de diciembre de 2015, pero la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) hace un firme llamado para que la Segob retire los lineamientos de clasificación y abra un nuevo, verdadero y amplio proceso de discusión y de consulta pública, porque el modelo de negocio de las televisoras comerciales no puede sustentarse en la afectación de los derechos de las audiencias más vulnerables.

La Amedi también convoca al IFT para que asuma su papel de garante de los derechos de las audiencias y se involucre y participe en la discusión de los lineamientos. Además, la fracción LX del artículo 15 y la fracción III del artículo 216 de la LFTR señalan que es atribución del IFT “supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos (…) que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes”.

16 de noviembre de 2015.
Lic. Jorge Fernando Negrete P.
Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

Dr. Raúl Trejo Delarbre
Presidente del Consejo Consultivo

Asesoría especializada
Irma Ávila Pietrasanta

Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.