4 de octubre de 2012
Admiten demanda de amparo contra multiprogramación aprobada por la Cofetel
La demanda presentada por la AMEDI, con el acompañamiento de la organización Litiga OLE, es por considerar que dicha aprobación tiene como consecuencia una mayor concentración en la radiodifusión, violentando con ello los artículos 6º y 7º de la Constitución, referidos al derecho a la información y la libertad de expresión; así como los artículos 27 sobre la rectoría del Estado sobre los bienes de la Nación; el 28 sobre la prohibición de los monopolios, y el 134 sobre los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, bajo los cuales debe conducirse la administración pública. Con la admisión de la demanda el Poder Judicial reconoce el interés legítimo de la asociación sobre la base de la reforma constitucional de derechos humanos.
Como lo hemos sostenido con anterioridad, la aprobación por parte de la Cofetel de la llamada multiprogramación a los actuales concesionarios de la televisión genera una mayor concentración que la de suyo tenemos. Sin tomar en cuenta las recomendaciones de organismos en la materia y de la experiencia internacional para que la ganancia espectral, producto de la digitalización, sea aprovechada como una oportunidad inigualable para la entrada de nuevos jugadores con el fin de promover la pluralidad, la autoridad de manera discrecional ha determinado que las actuales televisoras puedan multiplicarse sin ninguna condición, regulación o reglamentación.
Lo más grave es que la Cofetel se abstrae de su facultad reguladora, porque sólo pide ser notificada por los operadores pero no reglamenta el servicio, no plantea un convenio marco de programación para regular los futuros acuerdos comerciales, no crea estímulos en materia de contenidos para la adopción de receptores digitales, no vislumbra campañas informativas ni procede a una reorganización del espectro como resultado del dividendo digital y la eficiencia espectral. Por ejemplo, ante la multiprogramación se ignora cómo será la administración de los tiempos de Estado en las nuevas señales de televisión antes y durante los procesos electorales, así como el pago del impuesto en especie o tiempo fiscal. Si se reproducen las señales, asimismo no habría razón para no reproducir en idéntica proporción las obligaciones de los concesionarios.
La multiprogramación consiste en la posibilidad técnica, gracias a la digitalización y la compresión de señales, de que a través de los 6 MHz que explotan los concesionarios, puedan incorporar otras señales de televisión abierta para ofrecer en el mismo canal hasta seis señales con programación distinta, con base en el estándar tecnológico que impusieron los industriales y que la autoridad aceptó sin haber hecho ninguna consulta a amplios sectores de la sociedad, incumpliendo las recomendaciones emitidas por las Naciones Unidas desde 2003.
El avance tecnológico de la Televisión Digital Terrestre (TDT), el cual permite contar con mayores posibilidades de competencia y diversidad en el mercado, al entregarlo sin mayor condición a los actuales jugadores, se convierte en una importante barrera de entrada en televisión, ante la posible licitación de nuevas frecuencias de televisión abierta en formato digital, pues los nuevos actores tendrán que competir de manera desigual ante el actual monopolio convergente de la televisión, pero ahora reproducido hasta por seis, lo que también permitirá la prestación de servicios de banda ancha y movilidad debido a la aprobación por parte de la Comisión Federal de Competencia de la concentración Iusacell-Televisa, con lo cual cualquier posible nuevo competidor estará en completa desventaja.
Ese esquema agudiza la ya escandalosa concentración en la industria de la televisión abierta porque no garantiza condiciones de equidad y competencia en el mercado, vulnera la rectoría del Estado en materia de administración del espectro radioeléctrico, avanza discrecionalmente en la transición a la TDT sin la existencia de una política pública, no obliga a la compartición de infraestructura para hacer un uso más eficiente del espectro y fomentar la diversidad, no se garantizan cuotas de pantalla a la producción nacional independiente, no atiende la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de fomentar la pluralidad y cancela cualquier posibilidad de competencia en el mercado televisivo, además de afectar gravemente la pluralidad y diversidad de voces.
Por lo tanto, el Pleno de la Cofetel incumplió sus obligaciones de respeto, protección, promoción y garantía correlativas a la vertiente social de los derechos a la libre expresión e información, las cuales deben asumirse de forma interdependiente e indivisible con el correlativo deber de prevención de violaciones al derecho a la libre concurrencia, en la vertiente que de ese modo interrelacionado salvaguarda la diversificación de medios de comunicación, violando la Carta Magna y los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Además, en tanto se le refrendaron las concesiones a Televisa y TV Azteca hasta 2021 para la implementación de la TDT, éstas no devolverán el espectro en la banda de los 700 MHz donde se encuentran ubicadas, y que se ha determinado como idónea para los nuevos servicios de banda ancha móvil que debiera de ser licitada, por lo que se generan condiciones para que aduzcan derechos de propiedad (y no de explotación) adquiridos, y puedan litigar para quedarse el espectro que es propiedad de la Nación, en detrimento de la diversificación del mercado y con graves afectaciones a la sociedad y a la utilidad pública de este recurso de la Nación.
Precisamente, uno de los medios indirectos para privar de goce efectivo o real al derecho a recibir ideas e informaciones de toda índole lo constituye la concentración de los medios y las vías de comunicación, por los que se hace posible la transmisión de opiniones y el conocimiento de hechos.
Con su resolución, el Pleno de la Cofetel además incumple los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que en el acceso a la adquisición, operación y administración de los servicios de radiodifusión debe otorgarse el espectro de manera transitoria y plural, a fin de evitar la concentración del servicio en grupos de poder, resultando de vital importancia que el Estado, como rector de la economía nacional y garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, evite el acaparamiento de los medios masivos de comunicación.
Una vez admitido el amparo, la Cofetel deberá rendir su informe justificado a fin de que la audiencia constitucional para la defensa pueda darse el próximo 22 de octubre. La AMEDI reconoce la independencia del Poder Judicial y confía en su desempeño e imparcialidad para que establezca una sentencia acorde con el interés público y el pleno respeto a los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna.
Presidenta