• sábado, mayo 3, 2025

12 aspectos de la nueva ley telecom que la Amedi propone corregir 

Amedi
mayo02/ 2025
  • La iniciativa de nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión concentra el poder regulatorio en el Ejecutivo, elimina la independencia técnica y la deliberación colegiada.
  • Al bloquear plataformas digitales e imponer censura previa a contenidos extranjeros vulnera la libertad de expresión y el libre flujo de información.
  • Debilita la neutralidad de la red, pone en riesgo los datos personales de los usuarios móviles y permite revocar concesiones por criterios discrecionales.
  • Desmantela los principios constitucionales de la radiodifusión pública, debilitando su carácter plural, ciudadano e independiente.
  • La Amedi propone restaurar derechos, equilibrar el poder regulatorio y garantizar una política pública digital con enfoque social, plural y democrático.

Descargar aquí el posicionamiento de la Amedi en archivo PDF

La iniciativa de nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión constituye un retroceso porque no prevé los principios de independencia, transparencia y pluralidad que requiere el régimen legal de ambos sectores, motivo por el cual la propuesta vulnera derechos fundamentales, el sistema de comunicación y la razón de ser de un Estado democrático. 

En sus términos, la propuesta afecta los servicios públicos de interés general y los derechos de usuarios, consumidores, audiencias y ciudadanos, por lo que la deliberación pública debe estar encaminada a que la legislación, las políticas públicas y la regulación de los sectores de telecomunicaciones, radiodifusión y digital salvaguarden y preserven los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información, de las audiencias y todos los que habilita el acceso irrestricto a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

La propuesta distorsiona el régimen regulatorio porque copia la mayor parte del articulado de la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, la cual fue concebida para ser aplicada por un organismo constitucional autónomo, ahora extinto.  

Históricamente, la Amedi siempre ha sido partícipe y promotora de un marco legal plural, incluyente y garante en todo momento de los derechos fundamentales. De acuerdo con esa trayectoria, consideramos que los siguientes 12 aspectos deben ser atendidos y mejorados. 

1. Concentración de poder y atribuciones exorbitantes de la ATDT

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), como nueva autoridad en la materia, concentra funciones regulatorias, técnicas y de políticas públicas en una sola dependencia y persona responsable subordinada al Ejecutivo Federal. La ATDT carece de independencia en la toma de decisiones técnicas y especializadas, no tiene colegialidad ni garantías de imparcialidad, también carece de órganos consultivos y capacidades técnicas verificables. Por si fuera poco, el diseño institucional de la ATDT transgrede el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, cuyo artículo 18.17 advierte que “Cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones sea independiente”.

Lo anterior vulnera principios de independencia, especialización, deliberación, transparencia y rendición de cuentas que resultan imprescindibles para las políticas de telecomunicaciones, radiodifusión y digitalización que sirvan al interés general y no a fines político-electorales o de control estatal.

La Amedi propone que la ATDT sea un órgano desconcentrado con autonomía técnica y que su gobierno no dependa de una sola persona sino de una instancia colegiada. Además, que se incluya en la nueva ley telecom que la ATDT cuente con un Consejo Ciudadano Especializado en los sectores de telecomunicaciones, radiodifusión y digital, cuyas resoluciones colegiadas deberán ser atendidas de manera fundada y motivada por el titular de la Agencia. Aunque este consejo no es suficiente para equilibrar la enorme concentración de poder de la ATDT, sería un mecanismo institucional que buscaría sumar voces, experiencias y recomendaciones a las decisiones de la Agencia, las cuales deben decidirse de manera colegiada. 

2. Bloqueo de plataformas digitales

La posibilidad de que la nueva ATDT realice el bloqueo de plataformas digitales mediante lineamientos administrativos —sin requerimiento judicial, sin ley que lo justifique y sin control constitucional— viola frontalmente los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y asociación en entornos digitales, entre otros derechos habilitados por dichas plataformas como movilidad, libre tránsito, cultura, educación o salud. Esta medida desproporcionada, contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, abre la puerta a la censura gubernamental y al silenciamiento arbitrario de voces, contenidos y servicios fundamentales en la vida diaria de millones de personas. En general, se aprecia en el cuerpo de la iniciativa una vocación de censura y control vertical, en lugar de salvaguardar libertades y derechos humanos. 

La Amedi propone suprimir de plano el Capítulo VIII y el artículo 109 sobre plataformas digitales. 

3. Censura previa de contenidos extranjeros 

La propuesta ordena en el artículo 201 que los radiodifusores y sistemas de TV de paga que transmitan contenidos patrocinados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales cuenten con autorización previa de la Secretaría de Gobernación. La censura es inaceptable, máxime cuando el artículo 210 ya señala que los concesionarios y las plataformas digitales no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras. La ley también prevé sanciones en esos casos.

La Amedi propone eliminar el artículo 201 por tratarse de un procedimiento de censura previa anacrónico en un mundo donde existe el libre flujo de la información. 

4. Riesgo de revocación de concesiones

La iniciativa de nueva ley telecom incorpora una causa en el artículo 271 XVIII para la revocación de concesiones y autorizaciones que no existe en la ley de 2014: revocación por utilizar la concesión para fines distintos a los solicitados según disposiciones administrativas, lo cual abre la puerta a criterios extralegales o políticos para revocar cualquier concesión. 

La Amedi propone borrar la cláusula XVIII del artículo 271 por crear incertidumbre y poner en riesgo la continuidad de las concesiones y de los servicios por un criterio discrecional, no técnico ni legal claro. 

5. Neutralidad de la red debilitada 

La nueva ley telecom debilita los lineamientos a los cuales deberán sujetarse los proveedores de Internet en materia de neutralidad de la red, al suprimir las definiciones de dichos parámetros. Las condiciones de Internet han cambiado desde que se legisló respecto de la neutralidad de la red en 2014, gracias a los avances tecnológicos y mayores velocidades de Internet. 

La Amedi propone restaurar en su integridad los siete lineamientos de carácter general para una neutralidad de la red, para que los usuarios no pierdan la calidad en el servicio de Internet, el acceso a contenidos y la velocidad contratada.

6. Nuevo registro de usuarios 

La iniciativa le asigna a la ATDT expedir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil. Este tipo de registros constituye una amenaza en términos de protección de datos personales y biométricos de los usuarios de telefonía móvil. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante intentos previos, ha resuelto que la obtención mediante registros de datos personales, biométricos y su geolocalización en tiempo real es inconstitucional y atentatoria de los derechos fundamentales. La propuesta también se encuentra en una iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública presentada en la Cámara de Diputados.

La Amedi propone eliminar la creación de cualquier registro de usuarios de telefonía móvil porque vulnera la privacidad, la salvaguarda de los datos personales de los usuarios y los expone al ciberespionaje institucional y de actores maliciosos, los cuales pueden ser utilizados ilegítimamente por autoridades y con fines distintos a los de la procuración de justicia.

7. Se eliminan los principios constitucionales de la radiodifusión pública

La propuesta borra del nuevo marco legal los principios contenidos en el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional de 2013, que establecen los pilares de la radiodifusión pública con independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. 

Esta omisión de fondo revela un desdén institucional por el pluralismo mediático, la diversidad cultural y el papel de los medios públicos como garantes del derecho a la información y la formación de ciudadanía democrática. En general, la propuesta refuerza el oficialismo de los medios públicos y su control vertical. En los últimos años se ha perdido la independencia editorial de los medios públicos, por lo que la nueva ley telecom debe ser una oportunidad para restaurar el genuino carácter público de la radiodifusión prestada por el Estado. 

Asimismo, el artículo quinto transitorio de la nueva ley telecom arriesga la operación de canales de servicio público que tengan concesiones comerciales. El artículo señala que quedan sin efectos las disposiciones que permiten explotar comercialmente canales de frecuencias del servicio público de radiodifusión, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. 

Dicho transitorio atenta contra la continuidad del servicio público de radiodifusión de señales como el Canal 22, cuya concesión le permite comercializar espacios en televisión abierta. 

La Amedi propone restaurar en la nueva ley telecom y en el capítulo de concesiones públicas los principios del servicio público de radiodifusión contenidos en el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional de 2013 y eliminar el artículo quinto transitorio de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión por poner en riesgo la continuidad del servicio y la posibilidad de comercializar espacios para la autosuficiencia financiera y operativa de los medios públicos que tengan ese tipo de concesiones.  

8. Insuficiente apoyo para medios sociales, comunitarios, indigenistas y afromexicanos

Aunque es una mejoría, resulta insuficiente que la ATDT reserve para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas sólo 10 por ciento de la banda de FM, la posibilidad de comercializar hasta 40 segundos por cada hora de transmisión y el acceso a por lo menos 1 por ciento de los presupuestos de comunicación social de los entes públicos federales. 

Por otra parte, el artículo 73 de la propuesta plantea que la ATDT deberá autorizar los integrantes que participen en una concesionaria social o comunitaria, por lo que pone en riesgo la viabilidad operativa de dichas emisoras sociales sin fines de lucro. 

La Amedi propone ampliar sustancialmente el acceso a los concesionarios sociales a la banda de FM; el tiempo susceptible de comercialización para que los medios sociales puedan reinvertir los recursos obtenidos para mejorar su operación; así como el porcentaje de los presupuestos de comunicación social a por lo menos 10%, para que realmente los medios comunitarios, indígenas y comerciales tengan la capacidad de preservar la pluralidad, la identidad cultural y la libertad de expresión.

También se debe suprimir el requisito previsto en el artículo 73 de la nueva ley telecom, por ser un mecanismo de control innecesario para la conformación de una emisora comunitaria.  

9. El Estado y sus empresas de conectividad deben cumplir obligaciones y objetivos de conectividad social 

Los operadores públicos de telecomunicaciones, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y la Red Compartida operada por Altán Redes (la CFE posee 49% de sus acciones), deben centrarse exclusivamente en su objeto social de conectar a los desconectados, tender redes en zonas rurales, marginadas y apartadas y diseñar planes de despliegue de infraestructura y conectividad que permitan alcanzar el propósito de inclusión digital universal. La Amedi reconoce el importante papel que puede desempeñar el Estado al realizar esfuerzos que contribuyan al cierre de la brecha digital y conectar comunidades (con énfasis en grupos vulnerables) que no son atendidas por los operadores privados, por lo que los operadores estatales deben abstenerse de competir y, más bien, habilitar infraestructuras públicas para cerrar la brecha digital. 

La Amedi propone que empresas como CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y la Red Compartida de Altán Redes regresen a su vocación social original, operen con transparencia por tratarse de empresas que utilizan recursos públicos y presenten un programa integral de infraestructura y conectividad social y rural con metas anuales y sexenales. Estas empresas estatales deben tener compromisos mensurables de cumplimiento de cobertura social; hacer público el inventario de infraestructura de telecomunicaciones del Estado a través de una plataforma de acceso abierto y crear un programa de regularización de los espacios y sitios donde se encuentra esa infraestructura, para generar certidumbre jurídica. 

Asimismo, debe añadirse a la legislación que en ningún momento las redes públicas pueden censurar plataformas, sitios en Internet, contenidos o aplicaciones y respetar el principio de la neutralidad de la red.

Debido a que se considera de interés general y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones, en la legislación deben quedar claras las competencias federales, estatales y municipales para colaborar y facilitar la instalación y despliegue de infraestructura y servicios en el menor tiempo posible y al menor costo asociado. Por su importancia, la infraestructura de telecomunicaciones debería declararse como estratégica y crítica para el desarrollo nacional.

10. Espectro accesible 

La iniciativa contempla hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico con estrategias como el acceso dinámico y la compartición de frecuencias, así como esquemas de descuentos a cambio de obligaciones de cobertura por parte de los operadores. Sin embargo, la iniciativa no resuelve el problema del elevado costo del espectro, uno de los factores que ha retrasado la conectividad y la digitalización del país. Espectro caro es sinónimo de exclusión digital y afectación a los derechos fundamentales habilitados por las TIC. Aunque el artículo 36 fracción VIII de la nueva ley telecom recata que para las licitaciones “en ningún caso el factor determinante será meramente económico”, eso no resuelve los cobros en la Ley Federal de Derechos. 

La Amedi propone que la nueva ley telecom construya un mecanismo de colaboración entre la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Secretaría de Hacienda y el Congreso de la Unión para que tanto en las licitaciones como en la Ley Federal de Derechos disminuya el precio del espectro radioeléctrico. Las obligaciones de cobertura social son una estrategia, pero no la única. La autoridad hacendaria debe comprender que el verdadero beneficio fiscal del uso y explotación del espectro radioeléctrico no consiste en cobrar derechos onerosos, sino en el uso intensivo de los servicios de telecomunicaciones y digitales. En materia de espectro, Hacienda debe privilegiar en la Ley Federal de Derechos el beneficio social de que la mayor cantidad de la población utilice las tecnologías y los servicios.  

11. Propiedad cruzada de medios   

La iniciativa suprime la regulación que tiene la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 en materia de propiedad cruzada. La legislación de 2014 contiene cuatro artículos para prevenir la concentración de la propiedad, pero la nueva ley telecom suprime todo ello porque lo contempla en la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica para crear la Comisión Nacional Antimonopolio sectorizada a la Secretaría de Economía. Lo anterior abre la oportunidad a un mayor acaparamiento de frecuencias y mercados por parte de las empresas, lo cual limita la pluralidad y diversidad de la información. 

La Amedi propone que se restaure en sus términos el capítulo y articulado sobre propiedad cruzada, aún cuando sea la nueva autoridad de competencia económica y libre concurrencia la responsable de regular esa materia en la legislación respectiva.

12. Oportunidades de mejorar la ley   

La iniciativa de nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no sólo debe equilibrar el poder de la ATDT y corregir los aspectos que se han comentado, sino que representa una oportunidad para mejorar aspectos de la legislación de 2014 que no se han cumplido. Entre ellos, un verdadero impulso y estímulos a la producción nacional independiente, respetar la integridad de los contenidos audiovisuales, que las transmisiones de los eventos deportivos no sufran interrupciones ni se superpongan anuncios comerciales, diseñar un programa para desarrollar habilidades digitales y alfabetización mediática en la población, acceso a la convergencia tecnológica y que la preponderancia en radiodifusión y telecomunicaciones se regule por servicio y no por sector.

Por una Internet libre, abierta, plural e incluyente

México necesita políticas públicas digitales federales, estatales, municipales y sectoriales (educación, salud, cultura, seguridad, ciencia y tecnología) que promuevan el acceso irrestricto, convergente y efectivo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación para todos los mexicanos, sin importar condición socioeconómica, ubicación geográfica, género, edad, discapacidad u origen. La inclusión digital universal es una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales en el siglo XXI.

La Amedi defiende una Internet libre, abierta, plural e incluyente, un ecosistema digital justo y el acceso universal a los derechos que la tecnología habilita. El futuro digital de México debe construirse con diálogo, colaboración, libertad, equidad y democracia.

Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)

Presidente

Dr. Jorge Bravo

Presidente del Capítulo Puebla

Mtro. Rafael Gustavo Hernández García Cano

Comité de vinculación institucional

Mtra. Beatriz Solís Leree

Dra. Yolanda Meyenberg Leycegui

Dra. Adriana Reynaga Morales

Comité jurídico

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Lic. Andrea González Verde

Comité de medios públicos e industrias culturales

Mtra. Ma. Magdalena López Rocha

Dr. Rodrigo Gómez García

Mtra. Laura Martínez Águila

Comité de inclusión y alfabetización digital

Mtro. Servando Vargas Pérez

Mtro. Gustavo Ríos Alcázar

Comité de transparencia

Mtro. José Rubén Alonso González

Comité de comunicación y difusión

Lic. Margarita Cruz Vicente

Lic. Alicia Dinorah Navarro Rivera

Lic. Violeta Contreras García

Lic. Raúl Parra Rosales

Tesorera

Lic. Elizabeth Salazar Sánchez

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