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SCJN: el Estado, por encima de particulares cuando está en juego la libertad de expresión

Amedi
septiembre13/ 2016

La Jornada

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó seis tesis aisladas en que antepone los derechos del Estado por encima de las garantías de los particulares, en los casos en los que está en juego la libertad de expresión.

Los ministros justificaron que el estándar de real malicia constituye un límite objetivo a la libertad de expresión, al exigir que toda intromisión respecto de personas con proyección pública debe estar relacionada con asuntos de relevancia pública, siempre que las opiniones que se difundan no sean falsas o no hayan sido emitidas con real malicia o malicia efectiva.

Derechos en conflicto

Después de que en abril pasado los ministros negaron el amparo solicitado por el líder minero, Napoleón Gómez Urrutia, en con­tra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por haberle causado una grave afectación en su vida privada, reputación e imagen nacional e internacional al difundir las razones por las cuales la dependencia le negó la toma de nota como líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, la segunda sala emitió las tesis, entre las que destaca que, en aquellos casos en que el derecho a ser informado pueda entrar en conflicto con el derecho al honor o la reputación, la difusión de la autoridad debe basarse en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que la información sea de relevancia pública o de interés general; que la información debe ser veraz, “lo cual no exige la demostración de una verdad contundente, sino una certera aproximación a la realidad en el momento en que se difunde, es decir, que la información que emita el Estado debe reflejar una diligente difusión de la verdad, y que la información sea objetiva e imparcial.

Que la información carezca de toda intervención de juicios o valoraciones subjetivas que puedan considerarse propias de la libertad de expresión y que, por tanto, no tengan por fin informar a la sociedad, sino establecer una postura, opinión o crítica respecto de una persona, grupo o situación determinada.

Sistema participativo

La sala justificó que “la dimensión colectiva del derecho a la información constituye el pilar esencial sobre el cual se rige todo Estado democrático, ya que privilegia la transparencia, la buena gestión pública y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo”.

Las tesis aisladas que emiten las salas de la SCJN no son obligatorias para los tribunales y juzgados federales; sin embargo, por lo regular, son criterios que son adoptados por la inmensa mayoría de los juzgadores como línea jurídica a seguir.