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Pleno del Senado no debe aprobar atropello contra los derechos de las audiencias

Amedi
octubre26/ 2017

Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron una Minuta de Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión regresiva y atentatoria de los derechos de las audiencias.

Con el anzuelo del párrafo III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a diferenciar información noticiosa de opinión, diversos partidos y medios informativos, conductores y analistas coincidieron en desmantelar las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular, emitir lineamientos y resolver sanciones en materia de derecho de las audiencias, así como vaciar el contenido moral de quienes por ley los defienden.

En la minuta se deroga la fracción III del artículo 256: “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta…”

Detrás de la iniciativa está escondido el interés de los concesionarios privados por ampliar los márgenes de la publicidad encubierta y la propaganda engañosa, prácticas que atentan contra la Constitución.

Dice el artículo 6 de la Carta Magna: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión”.

Sin embargo, el nuevo párrafo IV, del artículo 256 de la contrarreforma, indica: “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad y propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción”.

Existe una violación al principio constitucional de prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, porque la condiciona su vinculación al código de ética, el cual es elaborado por el propio concesionario y el código no será supervisado por el regulador, pues también esa parte fue modificada indebidamente por los promoventes.

La conclusión es que, de aprobarse dicha minuta, el costo por violar la Constitución en materia de derechos de las audiencias desaparece.

La mencionada minuta plantea un dilema de ponderación constitucional al encontrarse dos derechos fundamentales en aparente conflicto.

La supuesta libertad de expresión de los concesionarios no es superior al derecho a la información de las personas a recibir información veraz y objetiva, que no se garantiza con la autorregulación que propone la minuta. Existe una desproporción en el ejercicio de ambos derechos porque ganan los intereses de los concesionarios sobre los intereses de las audiencias que somos todos. Los concesionarios ganan porque en la propuesta no existe sanción por confundir publicidad y propaganda con información noticiosa. La autorregulación que pretenden no es un régimen jurídico y transgrede la Constitución y los incipientes derechos de las audiencias que nacerían muertos, sin haberse ejercido a cabalidad.

La minuta le retira indebidamente atribuciones al IFT para regular los derechos de las audiencias, emitir políticas, lineamientos y sancionar los incumplimientos en los que incurran los concesionarios.

Recordemos que la reforma constitucional de 2013 reconoció el servicio público de radiodifusión y creó al IFT como un órgano constitucional autónomo. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) le otorgó al IFT la facultad de regular, promover y supervisar la prestación de los servicios de radiodifusión. En función de ello, la ley secundaria le ordena vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias y emitir los lineamientos correspondientes.

La contrarreforma quita al IFT la facultad sancionatoria en materia de transmisiones (suspensión precautoria), eliminan su proceso de ejecución y le despoja la atribución de elaborar lineamientos para la defensa de audiencias.

El Congreso está obligado a ampliar no a limitar las atribuciones que le otorgó al IFT en la reforma constitucional de 2013. Tampoco puede anteponer los derechos de los concesionarios comerciales por encima de los derechos de la sociedad a recibir información veraz y oportuna.

 

Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

 

Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo

 

Consejo Consultivo

Aleida Calleja, Gabriel Sosa Plata, Beatriz Solís Leree, Néstor García Canclini, Jesús Cantú Escalante, Rossana Reguillo Cruz, María Teresa Gómez Mont, Lourdes Morales, Sergio Aguayo, Bernardo Ruiz, María Cristina Romo, Fátima Fernández Christlieb, Gustavo esteva Figueroa, Jorge Ruiz Dueñas, Patricia Ortega Ramírez, José Woldenberg, Javier Esteinou, Alberto Aziz Nassif, Clara Jusidman, María Marván Laborde, Felipe Cazals.

 

Consejo Consultivo Internacional

Jesús Martín-Barbero, Damian Loreti, Antonio Pasquali.

 

Esta relación de firmantes integrantes del Consejo Consultivo de la Amedi se irá actualizando conforme se sumen más personalidades.

 

Presidencias de los capítulos de la Amedi

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano

Amedi Oaxaca

Mtra. Magdalena López Rocha

Amedi Michoacán

Dr. Héctor Pérez Pintor

Amedi Nuevo León

Mtro. Aurelio Collado Torres

Amedi Jalisco

Mtra. Rosalía Orozco Murillo

 

Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo, Ismene Flores Guadarrama.