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Lineamientos de Defensa de las Audiencias no deben suspenderse y sí refrendar facultades del regulador

Amedi
febrero01/ 2017

La Presidencia de la República y el Senado de la República presentaron por separado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) controversias constitucionales que cuestionan los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Adicionalmente, el Ejecutivo Federal presentó la controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y solicitó la invalidez de los Lineamientos porque “contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.

Cuando el Ejecutivo Federal presentó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa no contemplaba los derechos de las audiencias. El hecho de que éstos hayan quedado plasmados en la versión final del artículo sexto constitucional constituye un logro de la sociedad.

Durante la discusión de la LFTR, se reforzaron los derechos de las audiencias. Sin embargo, dos de estos derechos fueron propuestos por el propio Ejecutivo Federal, y que en estos días han sido impugnados por legisladores que los aprobaron, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), la Iglesia Católica, autoridades estatales y municipales y ahora el propio Presidente de la República:

“Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y

“Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.”

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) sostiene que:

  1. El IFT es la autoridad autónoma facultada para regular los derechos de las audiencias y emitir los lineamientos correspondientes. Dejar la reglamentación de los derechos de las audiencias en manos del Ejecutivo Federal implicaría someterlos a intereses políticos y de los concesionarios, como está ocurriendo.
  2. Resultan extrañas las controversias constitucionales presentadas por el Senado y la Presidencia de la República. El Senado deliberó y aprobó en su momento la reforma constitucional y la legislación secundaria que ordena al IFT emitir los Lineamientos. Además, este ordenamiento fue sometido a consulta pública y finalmente fue aprobado por el Pleno del IFT. A unos cuantos días de que entren en vigor los Lineamientos, tardíamente los demandantes los consideran inconstitucionales. Pareciera que los legisladores no saben lo que discuten y aprueban. Por parte de la Presidencia, fue el propio Ejecutivo quien propuso dos de los derechos de las audiencias que más han sido atacados por los medios. Pareciera que el Ejecutivo Federal tampoco sabe lo que propone al Congreso de la Unión. Debería sentirse satisfecho porque avalaron lo que desde un principio contenía la iniciativa de ley.
  3. Tanto los legisladores como el Ejecutivo combaten la validez de la reforma en materia de telecomunicaciones, la cual ha dado resultados tangibles como baja en las tarifas de servicios de telecomunicaciones; ha traído nuevos competidores al mercado; y reconoce los derechos de los usuarios y de las audiencias.
  4. Los que ahora acuden a la SCJN ponen en entredicho la autonomía del IFT, un organismo que ha sido reconocido internacionalmente. Incluso se le ha solicitado al IFT que suspenda o abrogue los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, cuando su obligación es cumplir con la ley. Es cierto que pudo reglamentar de forma distinta la diferencia entre noticias y opinión, pero ese derecho quedó previsto en la LFTR. Al IFT se le otorgó autonomía constitucional para que sus resoluciones no estuvieran subordinadas a los intereses privados de los concesionarios o a los intereses políticos del gobierno en turno. Son estos mismos intereses económicos y políticos los que movieron al Senado y a la Presidencia de la República a actuar en contra de la autonomía del IFT y a demandar la controversia constitucional.
  5. El IFT goza de la confianza social y el apoyo para que una vez que entren en vigor los Lineamientos, vigile su cumplimiento y garantice los derechos de las audiencias. Desde 2014 los medios debieron nombrar a sus respectivos defensores de las audiencias.
  6. Ahora la deliberación jurídica está en manos de la SCJN. En otras ocasiones el máximo órgano judicial del país ha salvaguardado los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho de acceso a la información, así como ha refrendado la autonomía del IFT.
  7. Este convencimiento de que la SCJN sabrá garantizar una vez más los derechos fundamentales de los mexicanos hace innecesario suspender la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, pues su plena constitucionalidad será refrendada y confirmada. Los medios electrónicos deben cumplirlos y el IFT vigilar que se acaten.

 

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Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

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Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo

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Consejo Consultivo de la Amedi

Alberto Aziz Nassif, Aleida Calleja, Alma Rosa Alva de la Selva, Beatriz Solís, Bernardo Ruiz López, Carlos Ortiz Tejeda, Carlos Padilla Ríos, Clara Jusidman, Cristina Romo Gil, Daniel Giménez Cacho, Denise Dresser, Elena Poniatowska, Fátima Fernández Christlieb, Francisco Valdés Ugalde, Gabriel Sosa Plata, Gustavo Esteva, Gustavo Reyes-Terán, Jaime Cárdenas Gracia, Javier Corral Jurado, Jesús Cantú Escalante, Javier Esteinou, José Agustín Pineda Ventura, José Francisco Paoli Bolio, José Woldenberg, Jorge Ruiz Dueñas, Lourdes Morales Canales, María Marván Laborde, Mónica Lozano, Néstor García Canclini, Patricia Ortega, Raúl Trejo Delarbre, Rossana Reguillo, Salma Jalife, Sergio Aguayo.

Consejo Consultivo Internacional

Martín Becerra (Argentina), Damián Loreti (Argentina), Miguel Julio Rodríguez Villafañe (Argentina), Ángel García Castillejo (España), Guillermo Mastrini (Argentina), Armand Mattelart (Bélgica), Antonio Pasquali (Venezuela), Jesús Martín-Barbero (Colombia), Enrique Bustamante (España)

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Presidencias de los capítulos de la Amedi

Amedi Jalisco

Dr. Bernardo Masini

Amedi Oaxaca

Mtra. Magdalena López Rocha

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano

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Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama.

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Asociaciones que apoyan

Observatel, Fundar, Asociación Mexicana de Defensores de las Audiencias (AMDA), Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), Salud Integral para la Mujer (Sipam), Alianza por el Derecho Humano de las Mujeres a Comunicar-Comunicación e Información de la Mujer, A. C. (CIMAC).