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El INE se niega a bajar los spots de Osorio Chong; tiene libertad de expresión, argumenta

Amedi
octubre05/ 2016

Sin Embargo

Ciudad de México, 4 de octubre .– La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la petición de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) para suspender la transmisión de videos e imágenes en las redes sociales, en los que aparece el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y que han sido calificados por la oposición como promoción personalizada por parte del funcionario federal.

Con el voto a favor de las Consejeras Beatriz Galindo y Adriana Favela y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín, se decidió no dar la razón a los denunciantes, aunque se determinó iniciar un procedimiento administrativo para resolver el fondo del caso, “toda vez que el proyecto aprobado no prejuzga sobre el mismo, únicamente sobre las medidas cautelares planteadas por los partidos políticos”, mismo que será realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

El pasado 28 y 29 de septiembre, el PAN y PRD, respectivamente, interpusieron un recurso en contra del funcionario federal, “por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos” por los mensajes que Osorio dio a conocer a través de redes sociales.

Al respecto la Comisión del INE informó, en un comunicado, que es improcedente el caso debido a que “el material se ubica en cuentas privadas de redes sociales; uno de los videos denunciados ya no se transmite; las imágenes que aún se publicitan se ajustan a los parámetros y requisitos establecidos en la ley electoral; el material fue pagado con recursos privados, y no se está en presencia de actos o mensajes relacionados con algún informe de gestiones o labores”.

Agregaron además que “la incorporación de una marca o distintivo en el material difundido en una red social, por sí mismo no es ilegal ni constituye promoción personalizada; la inclusión de elementos, símbolos o gráficos oficiales por parte de un servidor público en materiales elaborados con recursos públicos y sus posibles efectos, escapan de la competencia electoral”.

Y finalmente resolvió que  “los servidores públicos son titulares de la libertad de expresión y, preliminarmente, puede sostenerse que no existe impedimento para que difundan sus ideas u opiniones en sus cuentas de redes sociales, a través de videos o imágenes pagados con recursos privados, siempre que no constituyan promoción personalizada, aunado a que los temas abordados en el material denunciado encuentran correspondencia con las funciones o atribuciones del Secretario de Gobernación”.

Pamela San Martín argumentó que los spots difundidos en las cuentas del ex Gobernador de Hidalgo, “sí son propaganda personalizada violatoria de la Constitución, al aparecer su imagen, o nombre en algunos casos, y el logo de la Secretaría de Gobernación, así como un símbolo personalizado del servidor público”.