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Discurso de Rafael Hernández como presidente de Amedi Puebla 2016-2018

Amedi
marzo10/ 2016

Buenos días.

Dr. Fernando Fernández Font, S.I. Rector de la Universidad Iberoamericana Puebla; Lic. Jorge Fernando Negrete Pacheco, Presidente de la AMEDI Nacional; Mtra. Lilia María Vélez Iglesias, Presidente saliente del Capítulo Puebla; Miembros de la AMEDI Nacional, compañeros de este capítulo, ciudadanos que nos acompañan.

Agradezco a la Universidad Iberoamericana  Puebla su hospitalidad y apoyo para llevar a cabo esta ceremonia.

El derecho a la información en México, en sus tres vertientes: recibir, investigar y difundir, ha tenido cambios importantes en los últimos años.

Recordemos las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y en materia de transparencia y acceso a la información del 11 de junio de 2013 y del 7 de febrero de 2014, respectivamente con las consecuentes Leyes reglamentarias. 14 de julio de 2014 y 4 de mayo de 2015.

Nos hacemos cargo de que estas modificaciones abren nuevos retos en el ámbito nacional y en el local. Por ello nos sumamos al plan de trabajo de AMEDI Nacional, que incluye, entre otros puntos, crear una estrategia para mejorar el presupuesto de los medios públicos; y apoyar a que los medios comunitarios e indígenas accedan a los mecanismos de financiamiento que la ley les reconoce; promover el pluralismo mediático y los derechos digitales, así como continuar la incidencia para contrarrestar la concentración en los medios; reactivar el diálogo con tomadores de decisiones y reposicionar la imagen, la presencia pública y los mensajes de la Amedi en el espacio de la deliberación pública. Del mismo modo, atendiendo a su propuesta de construir con los capítulos estatales las agendas locales y generar proyectos, este capítulo Puebla, se plantea tres grandes ejes de trabajo:

Primero: Atender la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con la Ley General en la materia.

Segundo: Desarrollar una estrategia para incidir en la creación de una iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.

Tercero: Atender los temas vinculados con el derecho de las audiencias.

En cuanto a la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con la Ley General en la materia, en el Estado de Puebla, pese a que contamos con una Ley de Transparencia de avanzada, el derecho de acceso a la información púbica ha sido constantemente violentado. La ley es buena pero la voluntad política para cumplirla parece no existir.

El miércoles 19 de agosto del año pasado, la organización Artículo 19 dio conocer el estudio “Transparencia, la deuda de Moreno Valle. Informe sobre la garantía del derecho de acceso a la información en el estado de Puebla”, mismo que dio lugar a varias notas y a su publicación integra en diferentes medios locales y nacionales.

El documento da cuenta, a partir de casos específicos, de la penosa realidad de la transparencia y los obstáculos para el ejercicio del derecho a la información en nuestros Estado, señalando puntos que en reiteradas ocasiones hemos comentado en distintos espacio tales como: La ratificación, como freno a la efectividad del recurso de revisión, la discriminación en el acceso a la información, el cambio de modalidad sin causa justificada, el dolo en la entrega oportuna de información, la destrucción u ocultamiento de información y severas críticas a una Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; más bien protectora de los sujetos obligados que garante de este derecho de las personas.

Es notablemente sabido que el Poder Ejecutivo, “ha clasificado como información reservada la relativa a las auditorías al gasto corriente, procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos y situación patrimonial, además de expedientes relacionados con los procedimientos de adjudicación de obra pública, los vehículos del ejecutivo, el costo de los elementos de seguridad que lo custodian, los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS) y los trámites administrativos de escrituración a favor del gobierno estatal”, hechos documentados profusamente en el Informe Ciudadano de la Política de Transparencia y Cumplimiento del Derecho de Acceso a Información Pública publicado en el Portal Con Los Ojos Abiertos en enero de este año.

En el mismo documento se evidencia que los acuerdos para reservar la información de obras, adquisiciones y los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS) han ido incrementándose. El Nodo de Transparencia con el cual hemos trabajado desde 2010, ha documentado que “en menos de un año, entre el 3 de marzo de 2014 y el 24 de febrero de 2015, el número de acuerdos de reserva del gobierno del estado aumentó de 56 a 98”.

Volviendo al informe de artículo 19 el último párrafo es contundente (Cito): “El presente informe muestra un panorama preocupante de la garantía del derecho de acceso a la información en el estado de Puebla. Por un lado, nos encontramos con un vicio de origen en el marco normativo que desarma el único mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información, como lo es el recurso de revisión, a través de la ratificación. Por otro lado, los obstáculos y prácticas descritas a lo largo del documento son hechos que generan gran preocupación pues no sólo refieren el arraigo de la cultura del patrimonialismo de la información en los Sujetos Obligados, que supone un contexto de opacidad y corrupción, sino que representan violaciones graves al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información”.[1] De aquí la importancia de armonizar la ley local con la federal.

El pasado 19 de noviembre, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Federal y 138 de la Constitución del Estado de Puebla, ciudadanos y organizaciones civiles, entregamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, una petición formal, en la que Respetuosamente solicitamos: Que se iniciara la discusión sobre la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla con la Constitución Federal y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que esta fuera abierta a la ciudadanía, pudiendo participar en ella los actores sociales que así lo desearan, subrayando expresamente que el Congreso del Estado de Puebla, a través de la Comisión de Transparencia, nos convocara a participar en las discusiones relativas a la ley en cuestión. Asimismo, solicitamos que se tomaran en consideración las propuestas que entregamos en documento anexo, como parámetros mínimos en la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla con la reforma constitucional en materia de transparencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese documento, identificamos 34 áreas de oportunidad o cambios necesarios que deberá sufrir la ley de transparencia vigente para quedar a la altura de lo establecido en la reforma constitucional y la Ley General.

El 5 de febrero, a iniciativa del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), el poder legislativo estatal organizó el foro Gira por la Transparencia. Cabe destacar que a este foro no fuimos invitados formalmente a participar los firmantes de la petición al congreso. En dicho foro, Patricia Kurczyn, comisionada del (INAI), aseguró -durante la inauguración- que Puebla estaba dentro de las entidades que ya contaba con una iniciativa para la reforma a la Ley de Transparencia. Sin embargo, la iniciativa no la conocemos pues ni siquiera aparece dentro de la página electrónica del Congreso local.

Solicitamos al congreso, se dé a conocer dicha iniciativa para que la podamos discutir. De hecho eso tendría que suceder con todas las leyes. Antes de ser sometidas a su aprobación, los ciudadanos tendríamos que conocerlas para pedir a nuestros representantes la inclusión o exclusión de elementos que nos afectan, después de todo estamos hablando de la cosa pública: la res pública

Iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen. Es importante recordar que el 8 de Febrero del año 2011, se hizo llegar al congreso local un documento en el cual se le exhortaba a escuchar las propuestas de la sociedad civil en relación con la iniciativa del ejecutivo que mediante reformas a los códigos Civil y de Defensa Social para el Estado de Puebla, despenalizaba los delitos de difamación y calumnia; al considerar que ésta representaba un peligro contra la libertad de expresión y en particular contra los trabajadores de los medios.

Las aportaciones del Capítulo Puebla de AMEDI, lograron conjuntar a otros actores y la iniciativa original para despenalizar los delitos de prensa fue modificada y, finalmente aprobada el 22 de febrero y publicada en el P.O.E. al día siguiente. La AMEDI Puebla emitió un comunicado en el cual saludaba las modificaciones a la iniciativa y hacía hincapié en que el tercer artículo transitorio del dictamen aprobado abría la puerta para que el Congreso legislara sobre la materia y diera muestras de su compromiso con la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales a la vida privada, el honor y la propia imagen, formulando una ley específica que sería de gran importancia en el entendido de que con ella se podría regular, exclusivamente, el daño moral causado por el abuso de la libertad de expresión y el derecho a la información, además de establecer la figura de la malicia efectiva que hace recaer la carga de la prueba en los servidores públicos[2]. El transitorio en cuestión establecía un plazo de 6 meses para volver a abordar el asunto. Hoy se cumplen Cinco años y 16 días sobre el particular, y ni siquiera se ha establecido un punto de acuerdo en el Congreso para incluirlo en la agenda legislativa. Sin duda esta es una asignatura pendiente, sobre todo porque el código civil en Puebla no establece, como si se hizo a nivel federal -en 2007- que “en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

Finalmente, Atención de los temas vinculados con el derecho de las audiencias. Recordemos que como parte de las reformas estructurales llevadas a cabo por el Gobierno Federal, en 2014 se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Este nuevo marco normativo contiene avances en la materia, principalmente resultado de la participación de la sociedad civil. Entre ellos, el capítulo destinado al Derecho de las Audiencias.

En este sentido, y con el objetivo de que se protejan y garanticen estos derechos, AMEDI Puebla hace un llamado a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión a que expidan, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sus Códigos de Ética para asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos; así como nombrar a sus defensores de la audiencia, quienes deberán trabajar con imparcialidad e independencia.

Asimismo, en materia de derechos de las audiencias con discapacidad, AMEDI Puebla exhorta a los concesionarios y permisionarios a poner en marcha los mecanismos necesarios, entre ellos, contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana; los medios para la expresión de reclamaciones, sugerencia y quejas a los defensores de las audiencias y el acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet.

En el caso específico de la Red Estatal de Radiodifusoras Culturales y Educativas (Puebla FM) y el canal de televisión estatal Puebla Tv -ambas dependientes del organismo Puebla Comunicaciones- en AMEDI Puebla nos preocupa la estrecha relación existente entre estos medios cuyo objetivo es ser medios públicos, y la oficina de Comunicación Social del Gobierno del Estado, al estar bajo la coordinación del mismo director general, pues esta relación podría comprometer el pluralismo ideológico, político, social y cultural de los contenidos, todo esto establecido como un derecho de las audiencias.

Ante ello, AMEDI Puebla exhorta a Puebla Comunicaciones a transparentar y difundir los mecanismos diseñados para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; requisitos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para todos aquellos interesados en obtener una concesión sobre el espacio radioeléctrico para uso público, independientemente de la vigencia de los permisos actuales.

Estos son los tres grandes ejes de acción que este capítulo se propone. Propuesta que descansa en el intenso trabajo colaborativo de quienes lo integramos. En estrecho vínculo con la AMEDI Nacional, refrendamos nuestra convicción de que el derecho a la información, en sus tres vertientes recibir, investigar y difundir no es un fin en sí mismo sino el medio para alcanzar una mejor calidad de vida en la consecución de una cultura más democrática y participativa, que promueva la paz y la justicia social

Muchas gracias.

Rafael G. Hernández García Cano

9 de marzo de 2016

[1]https://www.scribd.com/doc/275089387/Transparencia-La-Deuda-de-Moreno-Valle

[2] Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones o

difundidas a través de los medios de comunicación

e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando:

  1. Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad;
  2. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y

III. Que se hizo con el único propósito de dañar.