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Canal 22 se desquita y destituye sin causa legal al Defensor del Televidente

Amedi
noviembre30/ 2016

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) lamenta la decisión que revierte la designación del maestro Gabriel Sosa Plata como Defensor del Televidente de Canal 22, dada a conocer a través de un comunicado sin firma de la televisora pública.

El Canal 22 no comprendió que las muestras públicas de apoyo y solidaridad que recibió el maestro Sosa Plata por no poder ejercer su encargo constitucional, legal y deontológico como Defensor del Televidente, también respaldaban a la televisora contra un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que prohíbe realizar contrataciones por honorarios.

Oficios como el remitido por Hacienda a Canal 22 se envían todos los años a las instituciones y dependencias de la Administración Pública Federal para que no incurran en ejercicios presupuestarios adicionales al término del año. Sin embargo, en esta ocasión mantuvo en vilo al Defensor del Televidente de Canal 22 y sin poder realizar sus funciones desde que fue designado oficialmente el 19 de agosto y hasta su “destitución”.

Lo anterior evidencia falta de previsión administrativa de Canal 22, pues la figura del defensor de la audiencia es obligatoria para todos los medios de comunicación electrónicos y privados desde 2013 cuando se promulgó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, también prevista en 2014 cuando se publicó la ley secundaria en la materia.

Por el comunicado de la televisora, se desprende que a la designación oficial del maestro Gabriel Sosa Plata como Defensor del Televidente no siguió la revocación fundamentada de dicho nombramiento y su notificación al interesado, lo cual muestra desconocimiento procedimental y administrativo.

La figura del defensor de las audiencias está prevista y regulada por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (artículos 259 al 261); en el caso de Canal 22 sus funciones, nombramiento y remoción están establecidas en el punto 4.10 de su Código Deontológico. El Director General de Canal 22 le hizo saber a Gabriel Sosa Plata su designación como Defensor del Televidente, conforme al procedimiento establecido en el Código Deontológico, ley interna de la televisora.

Las obligaciones asumidas por el maestro Sosa Plata como defensor de la audiencia sólo pueden ser las establecidas en la ley y en el Código Deontológico de Canal 22. En caso de inobservancia, el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece el procedimiento de rescisión administrativa cuando un prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, pero el Defensor del Televidente no ha incurrido en incumplimiento alguno.

Por lo tanto, no existe causa legal suficiente ni para rescindir ni para dar por terminada la designación del Defensor del Televidente, vigente a partir de que se hizo del conocimiento del maestro Sosa Plata y con vencimiento en agosto de 2018 (con la posibilidad de una prórroga por un año más).

Aún más: el Órgano Interno de Control de Televisión Metropolitana (Canal 22) abrió un expediente e investigación con el propósito de “determinar la existencia o no de una presunta responsabilidad administrativa por parte de servidores públicos adscritos a Televisión Metropolitana”. El titular del Órgano Interno de Control solicita al maestro Gabriel Sosa Plata “proporcionar copia de los informes que entregó con motivo del ejercicio de su encargo como Defensor del Televidente de Canal 22”, solicitud que podría involucrarlo en hechos distintos a su obligación de velar por los derechos de las audiencias de la televisora.

Más allá de la materia legal y administrativa, la defensoría de las audiencias cumple una función social. Ningún medio de comunicación debe darle la espalda a sus audiencias y para ello existen profesionales capaces de mediar entre los derechos de las audiencias, los contenidos de los medios y la empresa de comunicación.

La Amedi hace un llamado a la prudencia, la conciliación y reconciliación entre las partes y a que no prevalezca la revancha sobre el genuino cuestionamiento a los inusuales procedimientos que han dejado a las audiencias de Canal 22 sin su defensor legítimo. Restituir el nombramiento de Gabriel Sosa Plata (por sus credenciales profesionales) es el deseo de muchos quienes lo conocen. Los medios públicos merecen y exigen fortaleza institucional y jurídica. No tener defensoría de la audiencia es contrario a la Constitución y la ley.

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Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo

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Presidencias de los capítulos de la Amedi

Amedi Jalisco

Dr. Bernardo Masini

Amedi Oaxaca

Lic. Claudia Guichard

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano

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Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.